Dott Francilco Aritu, ce~ionario de los Sres. M. Ponce y e•,
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_113
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
Dott Francilco Aritu, ce~ionario de los Sres. M. Ponce y e•,
eonlra /01 Sres. Duggan 1/11" •, 1ohre cobro de pu01.
Sumano.- toEn los contratos bilaterales uo.a de las partes
DO puede demandar so cumplimiento, ni en su defecto dañoe
1 perjuicios, si no prueba haberla ella cumplido ú ofrezca
c ..
pllrlo, 6 que su oblipcion sea á plazo.
1- Uno de loa obligados no incurre en mora, y por conse-
CIMDcla en pena, si el otro no cumple ó se allana á cumplir la
Ñlipcion que le ea respectiva, mbime enaodo por loa hechos
poa""'orea de las partea resulta eatingllida la obligacic,n primi-
Uft tD que ae eatipula la pena.
C.O. -
Se halla suficientemente eaplíeado en loa aiguientea
faU01:
...... ~-........ .
laenoa Airea, Setiembre lJ ele 1881.
y YiltOI: Don )(. Ponce 1 e~ ' t. U8 interpone demanda
.. ,,a loa Brea.
unan H•oe, por daños 1 perjuicio• que ea-