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Dott Francilco Aritu, ce~ionario de los Sres. M. Ponce y e•,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_113

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

Dott Francilco Aritu, ce~ionario de los Sres. M. Ponce y e•, eonlra /01 Sres. Duggan 1/11" •, 1ohre cobro de pu01. Sumano.- toEn los contratos bilaterales uo.a de las partes DO puede demandar so cumplimiento, ni en su defecto dañoe 1 perjuicios, si no prueba haberla ella cumplido ú ofrezca c .. pllrlo, 6 que su oblipcion sea á plazo. 1- Uno de loa obligados no incurre en mora, y por conse- CIMDcla en pena, si el otro no cumple ó se allana á cumplir la Ñlipcion que le ea respectiva, mbime enaodo por loa hechos poa""'orea de las partea resulta eatingllida la obligacic,n primi- Uft tD que ae eatipula la pena. C.O. - Se halla suficientemente eaplíeado en loa aiguientea faU01: ...... ~-........ . laenoa Airea, Setiembre lJ ele 1881. y YiltOI: Don )(. Ponce 1 e~ ' t. U8 interpone demanda .. ,,a loa Brea. unan H•oe, por daños 1 perjuicio• que ea-