Prifllero: Que la ampliacion de demanda ó escrito de f. i
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_117
Voces / Materias
COSA JUZGADA
Texto del Fallo
a ... 4e ooatatane la demanda K. Ponce y C• transfirió 1111
••••• 1 accin• tD tt&os autoa á D. Franciaco Ariu,
, .... loa ba anatituiclo como actor.
1 ooalicleranclo:
Prifllero: Que la ampliacion de demanda ó escrito de f. i
"" virtualmente comprendido en la demanda de r. tt8 por
ouaw aW 1e cobran los daños 1 perjuicios y estos ton loa
aluaot de que se hace referencia en el escrito de f. t que es
la aul~ pactada ele 30 pesos fuertes diarios, artículo !88, C6.
4lp de Comercio; 1 articulo 4°, título «De las obligaciones con
al6uula penal~ C6cligo Civil, r aunque de la prueba resulta
pacleoido por los demandantes un daüo mucho mayor, pues solo
n alad/41 al e Ti moteo • pagaron esa misma suma diaria, a in
•barao eat6n obligados ' confo.rmarse con el pago de la
aalu oomo única indemnlzacion d ~e los perjuicios.
Segundo: Que la excepcion de COla juzgada que opusieron
1o1 clemaadadot Da~ H•o• y que debieron probar, ni siquiera
iJlteabron entrar en esta prueba, y sin embargo, por la prueba
ele loa deiiWldantes resulta que á ciencia cierta alegaron aque-
llol una excepcion que no existía, pues en el juicio que se
alep baberae producido esa cosa juzgada resulta, que espreaa-
••*' ae declaró que no se pronu"iaba fallo en opinion alguna
ao'bre eatos perjuicios 1 prestaciones que aquí se demandan.
por DO haber aido materia de demanda ni de reconvencion, lo
t• H "' en lu sentencias de f. !DO 1 ft9 de los autos del
lupdo de Comercio de la Prol'incia, traídos 4 la vista, 1 como
prueba 6 peticion ele loa demandantes; 1 deade entonoea loa
· deaaaclaclot procedieron de mala fé alegando una e1cepcion:
el ••• -~
1 pleno conocimiento que no nistia. puesto que
taeroa parte en aquellos autos 1 ellos mismos pretendieron
••• ao 11 pronunciase faiJo aobre esos puntos.
1.wro: Que en cuanto ' la mora que se alega hizo incurrir
6 loe cl,..acladoa ea la obligaoion d~ pagar la multa. utb
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