PALLOI DE LA IUPUJIA C:Oilft
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_135
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PALLOI DE LA IUPUJIA C
Texto del Fallo
PALLOI DE LA IUPUJIA C:Oilft
•De laa obligaciones en genernh , refocnr la disposicion del ar-
tículo 585 ya citado, que se encueutra t>n el Ululo especial de
Ja e Compra-venta • y que determina cl:m1mente los derechos
del vendedor, cuando el tomprador demora el recibo de los
efectos, objeto dt!l tonlrato.
P(lf estos fu ndamentos y concordantes del alegato de f. 242,
fallo declarando que don Antonio Santa 1ftlria debe entregar á
don Remigio Rigal dentro del t~ rm ino de diez dias la cnrne que
falta para complt>tar el n(amero de quintales que t>sprrsn t>l con-
trato, y en las condicil1nes t>stipuluda · en ~ 1, debiendo indem-
nizarle tambi('n los daiios y perjuicio!!, que se le hayan ocasio-
narlo; bajo apereibimiento de que si así M lo hiciere se temlrá
por rescindido el n•ferido cmt rato, debiendo en esto caso in-
demnizarse al seiior Rignl tambieu los claito.; y perjuicios sufri-
dos: todo con especial condenacion en costns á la p.~r te de • anta
Uaríc1; Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracm
r.u • ••.• 8upre•• ~ ....
Buenos Aares. !layo 2 du 188~
Vistos: por sus fundamentos, y con itlerando además: Pri-
mero Que conteniendo el contrato t]e foja cincuenta y cinco la
eondicion espresa de que la carn(' seria recibida á satis(accion
del reconocedor del comprador, su rechazo ó prete$tO de dete-
rioro, solo daba derecho al vendedor (nrtfculo quinientos vein-
tiuno, Código de Comercio) parn bac('r rl!r.onoccr la rnrne por
peritos y establecer que era cfp recibo, segun contrato; Segu11do
Que el vendedor, en Jugar de u. ar de este recurso ó de ponf•r
al m~n os en duda el deterioro de la carne, lo reconoció espre-
tameote por sus cartas de fojas ciento veint ~ y ciento cuarenta
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