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PALLOI DE LA IUPUJIA C:Oilft

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_135

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Keywords / Subjects

PALLOI DE LA IUPUJIA C

Ruling Text

PALLOI DE LA IUPUJIA C:Oilft •De laa obligaciones en genernh , refocnr la disposicion del ar- tículo 585 ya citado, que se encueutra t>n el Ululo especial de Ja e Compra-venta • y que determina cl:m1mente los derechos del vendedor, cuando el tomprador demora el recibo de los efectos, objeto dt!l tonlrato. P(lf estos fu ndamentos y concordantes del alegato de f. 242, fallo declarando que don Antonio Santa 1ftlria debe entregar á don Remigio Rigal dentro del t~ rm ino de diez dias la cnrne que falta para complt>tar el n(amero de quintales que t>sprrsn t>l con- trato, y en las condicil1nes t>stipuluda · en ~ 1, debiendo indem- nizarle tambi('n los daiios y perjuicio!!, que se le hayan ocasio- narlo; bajo apereibimiento de que si así M lo hiciere se temlrá por rescindido el n•ferido cmt rato, debiendo en esto caso in- demnizarse al seiior Rignl tambieu los claito.; y perjuicios sufri- dos: todo con especial condenacion en costns á la p.~r te de • anta Uaríc1; Repónganse los sellos y notifíquese con el original. Isidoro Albarracm r.u • ••.• 8upre•• ~ .... Buenos Aares. !layo 2 du 188~ Vistos: por sus fundamentos, y con itlerando además: Pri- mero Que conteniendo el contrato t]e foja cincuenta y cinco la eondicion espresa de que la carn(' seria recibida á satis(accion del reconocedor del comprador, su rechazo ó prete$tO de dete- rioro, solo daba derecho al vendedor (nrtfculo quinientos vein- tiuno, Código de Comercio) parn bac('r rl!r.onoccr la rnrne por peritos y establecer que era cfp recibo, segun contrato; Segu11do Que el vendedor, en Jugar de u. ar de este recurso ó de ponf•r al m~n os en duda el deterioro de la carne, lo reconoció espre- tameote por sus cartas de fojas ciento veint ~ y ciento cuarenta •