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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_140

Texto del Fallo

D! I CSTIClA l't.\CIOI"AL us l• s autos originnh•s ni tnmpoc() la· <'Úpi.ts solicitado , que los inl t>rC. :lrlos lh•Lian solicitJr n n t ~: ( 1 la" cú¡.i.rs que l ~s fucru n nece ·aria' quu ¡,., s<>ria.t d.t•l.t:. C.J t.l~1Ji, l.1 forut.l y ~in menos- cabo de lo-. rlt•n•c b c~ s ti ~c.t ' <• s. La pnrte t.l~: Laseano pirliú rcitcr.tci n del oficio, y quC' se de- clarase suspendido el L~rrnin o probutori.o. ACTO DEL Jt;EZ DE SECClOl'C Rosano, 29 de Abrrl de lSSO Vista la notn del Sciior J Ul' 7. Letrado de Primt:ra Instan- ría en lo ciril de e tJ ciudad de t 7 del corriente. con lo alegado por el interesado en el escnto de fojtl 2 U . I considerando: 1° Que tanto las lcye nacionales como de la P rovincia estan conforme en prel:>cribir á lus Jueces el deber de prestarse mtíLuos auxilio · para la prosecucion de b s causas que tramitan. tuda vez que Sf' requieran diligencias JUdiciales cowo los testimonios qoe se han pedido por la parte de don Juan R. Lascan o; 2" Que La ley nacional de t 4 de Setiembre de 1863 es terminante al respecto en su artículo t 3; 3& Que los jueces pueden dictar aquella providencias que estimen conve- nientes á objeto de eritar el que con motivo de e11as diligencias sufran menoscabo los derechos liscales, sin que por esto deje de cumplirse el encargo, siempre que venga en la forma preea- toria ordeuada por In ley, como el oficio que el proveyeuta diri- jió al Ser10r Juez titular al efecto. Por tanto: reittrese nota al Señor Jner. requerido ror conduelo d11l s~ñor J uez de Seceion á los fines indicados con tra ' cripciou de este auto y cópia del escrito de D. Juan R. Lascan o ; al ot rosí del escrito del mismo, pidase por separado si hubiera mérit 1 para ello i>:>guo el re- sultado que se obtenga del presente dc:-pacho. iYicasio Marin. •