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La parte de Arzac solicitó Jos testimonios ante el Jnez Pro-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_141

Jueces

García

Texto del Fallo

La parte de Arzac solicitó Jos testimonios ante el Jnez Pro- ~ineial y Jos acompañó. El Juez Prol"incial insistió en su negativa, y )a parte de Lascano iusistió tambien pidiendo In suspeusion del término probatorio, El Juez de Seccion no suspendió el término probntoriQ, y dispuso que pod ia rentilarse en otro estado del juicio la uega- tira del Juez Pro,·iocial. La pnrte de Lascnno pitli6 que se dirijiese el Juez de Scccion á. Ja Suprema Corte, llednd"lc á su conocimicnto que el Dr. García. no pod ia st>r Juez en esos a u tos por haber sido a bogado do Arzac, á fin de que ella se <Hrijicse ~\ la Cámara de .Justicia de la Prorincia para que el Dr. García pasara los autos á qnien debía suplirlo. La. parte de Arznc se opuso, y el Juez de Seccion dict6 el sig11iente auto: Fallo del .luea de 8erelon Rosario, Julio 17 de 1880 Vistos y Considerando: i 0 Que si bien el término de prueba no puede abrirse despues de rcncido, como lo prescribe el !liTtí- eulo t01 título t2 de la ley nacional de U de Setiembre do t863, la solicitud de D. Juan R. Lascano resuelta por el nuto de foja 204 l"uelta, no import!l, la rehabilitacion del término de prueba en la generalidad de los medios probatorios de que puede usarse mediante este trámite, sioó tan solo para que se agreguen y tengan presente en la sentencia definitifa los testi- monios y espcdientPs que se p ~dieran en oportunidad al Juez do primem Instancia en lo Ch·il de esta ciudad: 2° Que la prueba de documentos es aceptable en cunlquier estado del jui- cio antes del fallo definiti \'Oj 3° Que el Juez puede tambien