La parte de Arzac solicitó Jos testimonios ante el Jnez Pro-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_141
Judges
García
Ruling Text
La parte de Arzac solicitó Jos testimonios ante el Jnez Pro-
~ineial y Jos acompañó.
El Juez Prol"incial insistió en su negativa, y )a parte de
Lascano iusistió tambien pidiendo In suspeusion del término
probatorio,
El Juez de Seccion no suspendió el término probntoriQ, y
dispuso que pod ia rentilarse en otro estado del juicio la uega-
tira del Juez Pro,·iocial.
La pnrte de Lascnno pitli6 que se dirijiese el Juez de Scccion
á. Ja Suprema Corte, llednd"lc á su conocimicnto que el Dr.
García. no pod ia st>r Juez en esos a u tos por haber sido a bogado
do Arzac, á fin de que ella se <Hrijicse ~\ la Cámara de .Justicia
de la Prorincia para que el Dr. García pasara los autos á qnien
debía suplirlo.
La. parte de Arznc se opuso, y el Juez de Seccion dict6 el
sig11iente auto:
Fallo del .luea de 8erelon
Rosario, Julio 17 de 1880
Vistos y Considerando: i 0 Que si bien el término de prueba
no puede abrirse despues de rcncido, como lo prescribe el !liTtí-
eulo t01 título t2 de la ley nacional de U de Setiembre do
t863, la solicitud de D. Juan R. Lascano resuelta por el nuto
de foja 204 l"uelta, no import!l, la rehabilitacion del término
de prueba en la generalidad de los medios probatorios de que
puede usarse mediante este trámite, sioó tan solo para que se
agreguen y tengan presente en la sentencia definitifa los testi-
monios y espcdientPs que se p ~dieran en oportunidad al Juez
do primem Instancia en lo Ch·il de esta ciudad: 2° Que la
prueba de documentos es aceptable en cunlquier estado del jui-
cio antes del fallo definiti \'Oj 3° Que el Juez puede tambien