M airfa, si lo estima de justícia, dirijirse á la Exma. Cámara
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_143
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
r•u• Hu IAJPUILl coau
M airfa, si lo estima de justícia, dirijirse á la Exma. Cámara
de eata Ptoviucia á efecto de que se ordene la remision de los do-
cumentos aludidos; suspendiéndose entre tanto el alegato de
bien probado por parte de D. Juan R. Lascano.
i\'icasio Jlan'n .
En los mismos autos la parte de A rzac esposo, que segun
escritura corriente en autos ballian hipotecado un terreno ti
favor del Banco Argentino ; que ese terreno dcspues de una
ejecocion babia sido vendido, ap arec i~ nd o como comprador D.
C. Cali1to Gonzalez; quo este habin. declarado que no era t-1
comprador, ni babia pagarlo el precio, y sin embargo estaba
en posesion del terreno; pidió y obtuvo qul', bajo ·u responsa-
bilidad, se prohibiese á Gonzalez de hacer transferencia dtl él.
El Dr. D. Pedro Rueda, diciéndose dueño del t~ rreno, dijo
que debía levantarse el embargo, 6 que si qmnia Anac man-
tenerlo lo hiciera cumpliendo cou el articulo 338 del Código de
Procedimientos de la Provincia supletorio de la ley nacional.
t'allo •e-1 oluea •e 8eeelon
Rosario, Julio li de 18ECO.
A Jos fines del auto fecha iO de .Mayo del corriente año á
foja 289, la parte de los esposos Arzac otorgue la fiauza or-
denada por el artículo 338, títuh> t7, libro primero del Código
de Pr()cedimientos, en el término de seis dias; debiendo quedar
sin efecto ipso {acto la probibici<>n de enagennr á que se refiere
dicho auto de .Mayo en el caso de no cumplirse este mandato .
1Yicasio Marm.