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M airfa, si lo estima de justícia, dirijirse á la Exma. Cámara

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 24 ID: fallos_24_143

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

r•u• Hu IAJPUILl coau M airfa, si lo estima de justícia, dirijirse á la Exma. Cámara de eata Ptoviucia á efecto de que se ordene la remision de los do- cumentos aludidos; suspendiéndose entre tanto el alegato de bien probado por parte de D. Juan R. Lascano. i\'icasio Jlan'n . En los mismos autos la parte de A rzac esposo, que segun escritura corriente en autos ballian hipotecado un terreno ti favor del Banco Argentino ; que ese terreno dcspues de una ejecocion babia sido vendido, ap arec i~ nd o como comprador D. C. Cali1to Gonzalez; quo este habin. declarado que no era t-1 comprador, ni babia pagarlo el precio, y sin embargo estaba en posesion del terreno; pidió y obtuvo qul', bajo ·u responsa- bilidad, se prohibiese á Gonzalez de hacer transferencia dtl él. El Dr. D. Pedro Rueda, diciéndose dueño del t~ rreno, dijo que debía levantarse el embargo, 6 que si qmnia Anac man- tenerlo lo hiciera cumpliendo cou el articulo 338 del Código de Procedimientos de la Provincia supletorio de la ley nacional. t'allo •e-1 oluea •e 8eeelon Rosario, Julio li de 18ECO. A Jos fines del auto fecha iO de .Mayo del corriente año á foja 289, la parte de los esposos Arzac otorgue la fiauza or- denada por el artículo 338, títuh> t7, libro primero del Código de Pr()cedimientos, en el término de seis dias; debiendo quedar sin efecto ipso {acto la probibici<>n de enagennr á que se refiere dicho auto de .Mayo en el caso de no cumplirse este mandato . 1Yicasio Marm.