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DE JUSnCIA lUCIOIUI.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_144

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSnCIA lUCIOIUI. Ul VISTA DEL PROC'lliUDOR CEI.'U'JUL Sup,rema Corte: La Sentencia del señor Juez ad hoc es perfectamente arre- glada y debe Y. E. confirmarla. Las disposiciones quo el señor Juez recuerda en su apoyo no puedeu ser mas esplícitas, ni mas directamente uplicables al caso. En tiempo opon uno fué pellidu al seiior Jaez de Provineia la remision de las actuaciones mandadas traer ahora ad tffectum videncii, y el seiior Juez debió remitirlas. Aun sin esta circuns- tancia, es bien sabido que el seiior Juez de Seccion está siem- pre y en cualquier e ·tado de la causa en su perfecto derecho para pedir de oficio y motu propio aquellas diligencias que crell r.ooducentes al mejor esclarecimiento de los hechos. Eduarcto Costa. Buenos Aires, Mayo 11 de 1882 Vistos: por los fundamentos del auto de foja doscientos setenta vuelta, se confirma con costas el de foja trescientos diez y siete, debiendo el Juez de Seccion dirijirse nuevamente al Juez de Provincia con insercion de esta resolucion, y al Superior Tribunal de la misma en caso de considerarlo necesa- rio, y en cuanto al auto de foja trescientos veinte y cuatro luelta, se confirma igualmente con costas por ser justa la fianza mandada otorgar, para responder á los daños y perjuicio• ,