DE JUSnCIA lUCIOIUI.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_144
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSnCIA lUCIOIUI.
Ul
VISTA DEL PROC'lliUDOR CEI.'U'JUL
Sup,rema Corte:
La Sentencia del señor Juez ad hoc es perfectamente arre-
glada y debe Y. E. confirmarla.
Las disposiciones quo el señor Juez recuerda en su apoyo no
puedeu ser mas esplícitas, ni mas directamente uplicables al
caso.
En tiempo opon uno fué pellidu al seiior Jaez de Provineia la
remision de las actuaciones mandadas traer ahora ad tffectum
videncii, y el seiior Juez debió remitirlas. Aun sin esta circuns-
tancia, es bien sabido que el seiior Juez de Seccion está siem-
pre y en cualquier e ·tado de la causa en su perfecto derecho
para pedir de oficio y motu propio aquellas diligencias que crell
r.ooducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.
Eduarcto Costa.
Buenos Aires, Mayo 11 de 1882
Vistos: por los fundamentos del auto de foja doscientos
setenta vuelta, se confirma con costas el de foja trescientos
diez y siete, debiendo el Juez de Seccion dirijirse nuevamente
al Juez de Provincia con insercion de esta resolucion, y al
Superior Tribunal de la misma en caso de considerarlo necesa-
rio, y en cuanto al auto de foja trescientos veinte y cuatro
luelta, se confirma igualmente con costas por ser justa la
fianza mandada otorgar, para responder á los daños y perjuicio•
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