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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_147

Jueces

Costa

Voces / Materias

QUEJA

Texto del Fallo

FALLOI DS U 11TPU111 COIU nchos; 5• QueJa únira com! ·cion '•¡ut> hay lugar en la rcsol ~­ oion recurrida, es en cuanto se ha omitido 1.1 partida dí' l"eiute 1 cineo centaros fuertt>s, á que se refiere el i n~ iso cuarto, de manera que en l"fZ de un peso cincuenta centavos fuertes, tiene derecho á cobrar un peso setenta y cinco centavos. Por estos y con la sall"edad consignada en el último conside- rando.., no ha lugar á la revocatoria que se pide y se concede en relaeion el recurso que se inte.rpone para ante la Suprema C6rte, ' donde se elevarán los autos como corresponde. N otifíquese con el original. J'irgilio 1". Tedin. El Juez de Seccion modificó e,l auto anterior, estableciendo que el Etu:ribano de Hipoteca debía cobrar 25 cent11vos mas, aegun el inciso 4° del artículo 284, que no se babia tenido en cuenta, 1 concedjó la apelacion. Falle •• a. ltupre•• ~•rte Bu,euoa Airea, Marzo 11 de 1882. Siendo improcedente el reeuno de apelacion interpuesto para ante esta Corte, por ser la causa de menor cuantía, de- n,lnnse los autos al Juzgado de su procedencia, prévio pago de costas 1 reposicion de sellos por el apelante. 1: D. GOROSTIACA.- l . DOIII!'CCtlU. - O. LEC\lll.\110:.. - VUDISLAO fi\IU. S. 11. LASPIUR.