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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_147
Jueces
Costa
Voces / Materias
QUEJA
Texto del Fallo
FALLOI DS U 11TPU111 COIU
nchos; 5• QueJa únira com! ·cion '•¡ut> hay lugar en la rcsol ~
oion recurrida, es en cuanto se ha omitido 1.1 partida dí' l"eiute
1 cineo centaros fuertt>s, á que se refiere el i n~ iso cuarto, de
manera que en l"fZ de un peso cincuenta centavos fuertes,
tiene derecho á cobrar un peso setenta y cinco centavos.
Por estos y con la sall"edad consignada en el último conside-
rando.., no ha lugar á la revocatoria que se pide y se concede en
relaeion el recurso que se inte.rpone para ante la Suprema
C6rte, ' donde se elevarán los autos como corresponde.
N otifíquese con el original.
J'irgilio 1". Tedin.
El Juez de Seccion modificó e,l auto anterior, estableciendo
que el Etu:ribano de Hipoteca debía cobrar 25 cent11vos mas,
aegun el inciso 4° del artículo 284, que no se babia tenido en
cuenta, 1 concedjó la apelacion.
Falle •• a. ltupre•• ~•rte
Bu,euoa Airea, Marzo 11 de 1882.
Siendo improcedente el reeuno de apelacion interpuesto
para ante esta Corte, por ser la causa de menor cuantía, de-
n,lnnse los autos al Juzgado de su procedencia, prévio pago
de costas 1 reposicion de sellos por el apelante.
1: D. GOROSTIACA.- l . DOIII!'CCtlU. -
O. LEC\lll.\110:.. -
VUDISLAO fi\IU.
S. 11. LASPIUR.