LA ..,..... COilft
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_161
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
r.u.a.oa -
LA ..,..... COilft
oloa de 1u eaatrooientu y mas cabezu que ademat de laa mil
.etenta y siete que tenia pagadas Tabela, sabia que estaban en
poder de este como corre-spondientes á las introducidas por las
aofa1 oitadu para cuyo efecto exigía tambien que se le diese
rodeo y recuento de tales haciendas.
Octavo: Que en contraposicion á esto, los actos posteriores
de parte de Tabela, protestando y resistiendo al recuento y ro-
deo die estos ganados como aparece de autos, fojas citadas, no
acreditan interés de precaber un. daiio en una propiedad que le
estDTiese reconocida, puesto que se le cuestionaba sobn~ eila;
no debiendo por esto mismo en el caso de tener conciencia de
ao derecho, negarse ni protestar sobre dicho rodeo y recuento,
ni detenerse en darlo, desde que de ese hecho vendría precisa-
mente á resultar lll verdad en cuanto al número de ganados sin
que eso perjudicase á la excepcion alegada de transaccion hec.ha.
Novet~o: Que siendo como queda referido esos artos que ocur-
rieron con posterioridad inmediata, al arreglo 6 llámese tran-
aaoeion, de que se hace mérito, por la una y la otra de las partes,
pero sin conformarse en el sentido 6 en el alcance de lo com-
prendido en el asunto sobre el cual recayó la transaccion ¡ ellos
por tal cau11a y para dar el sentido propio qne corresponda á lo
confenido, importa hacer la consideracion de lo ocurrido por Jos
actos que quedan indicados y que deben por todo eso tenerse
presentes para la interpretacion que justa y legalmente corres-
ponde; siguiendo el medio que al respecto de la interpretaoion
de loa contratos, se halla determinado por jurisprudencia que
tiene hecha la Suprema Córte. (Fallos, Seccion ~. Tomo 6°, pá-
gina !32, id., id. J ~~) .
Décimo: Que esto no obstante, aun con prescindencia de Jo
que demuestran los actos enunciados, la referida rarta de foja
38, no puede ser considerada con sus mismos literales térmi-
nos, como un docume~to que acredite una transaccion con el
alcance y estension que se ha alegado por el demandado: i 0 Por-