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LA ..,..... COilft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_161

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

r.u.a.oa - LA ..,..... COilft oloa de 1u eaatrooientu y mas cabezu que ademat de laa mil .etenta y siete que tenia pagadas Tabela, sabia que estaban en poder de este como corre-spondientes á las introducidas por las aofa1 oitadu para cuyo efecto exigía tambien que se le diese rodeo y recuento de tales haciendas. Octavo: Que en contraposicion á esto, los actos posteriores de parte de Tabela, protestando y resistiendo al recuento y ro- deo die estos ganados como aparece de autos, fojas citadas, no acreditan interés de precaber un. daiio en una propiedad que le estDTiese reconocida, puesto que se le cuestionaba sobn~ eila; no debiendo por esto mismo en el caso de tener conciencia de ao derecho, negarse ni protestar sobre dicho rodeo y recuento, ni detenerse en darlo, desde que de ese hecho vendría precisa- mente á resultar lll verdad en cuanto al número de ganados sin que eso perjudicase á la excepcion alegada de transaccion hec.ha. Novet~o: Que siendo como queda referido esos artos que ocur- rieron con posterioridad inmediata, al arreglo 6 llámese tran- aaoeion, de que se hace mérito, por la una y la otra de las partes, pero sin conformarse en el sentido 6 en el alcance de lo com- prendido en el asunto sobre el cual recayó la transaccion ¡ ellos por tal cau11a y para dar el sentido propio qne corresponda á lo confenido, importa hacer la consideracion de lo ocurrido por Jos actos que quedan indicados y que deben por todo eso tenerse presentes para la interpretacion que justa y legalmente corres- ponde; siguiendo el medio que al respecto de la interpretaoion de loa contratos, se halla determinado por jurisprudencia que tiene hecha la Suprema Córte. (Fallos, Seccion ~. Tomo 6°, pá- gina !32, id., id. J ~~) . Décimo: Que esto no obstante, aun con prescindencia de Jo que demuestran los actos enunciados, la referida rarta de foja 38, no puede ser considerada con sus mismos literales térmi- nos, como un docume~to que acredite una transaccion con el alcance y estension que se ha alegado por el demandado: i 0 Por-