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Lo demas está esplioado en el

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_166

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

t1t goni llnó el asunto ante la Soprema Corte, qoe resolvió que no babia habido desereion. Lo demas está esplioado en el Buenos Aires, !O de Oetubre de 1881 Y istos e .. tos auto ~. resulta : Que á foja 298 la parte do las Memsagerías Fluviales, rl!presentada por su agente D. Pedro Risso, interpuso lo' recur.os de apelacion y nulidad contTll el laudo arbitral de foja 288 á foja !00, limitándose á decir en el escrito referido de foja 298 que el laudo adolecia de algu- nas nula'dades. Que estos recurs1s los mejoró el mismo D. Pedro Risso en su calidad do agente, vu,. Jo.,; mejoró el procurador Frugoni que figuró en los autos con poder que le otorgó Risso en su dicho carácter y con este poder sostu'"o recurso ante la Suprema Corte sobre que no se babia producido su desercion, y con ól como agente se entendieron los auto ha ta foja 321. Que á foja 32:l se presentó D. Julio ~uñ ez con un poder sustituido por n. Pedro Hisso y dado á este por el dueño del buque cJ(¡piter• con fecha anterior á las sentencia ' que moti- ''aron los recursos y se presentó á fundarlo . Que en dichQ l'scrito de foja 3!4 Suñei declaró que oo es- presnba agravios de la sentencia, m anl~>o i endo y fundando so- lamente el recurso de nulidad . Que la nulidad hace consistir, primero, en faltn de poder en :.u contra parte, diciendo que el representante de O'Conoor no LU\'O facultad par,t someter el juicio á árbitros; y segundo, en que el agente D. Pedro Risso no tuvo poder de la empresa Mensnged as Fluviales, para !haber creado 6 firmado el juicio arbitral, como representante dul vapor cJúpiter• 6 someter Ja cueation ' 'rbitros; y que ni aun tu•o poder para repreaent•.r