Lo demas está esplioado en el
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_166
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
t1t
goni llnó el asunto ante la Soprema Corte, qoe resolvió que
no babia habido desereion.
Lo demas está esplioado en el
Buenos Aires, !O de Oetubre de 1881
Y istos e .. tos auto ~. resulta : Que á foja 298 la parte do las
Memsagerías Fluviales, rl!presentada por su agente D. Pedro
Risso, interpuso lo' recur.os de apelacion y nulidad contTll el
laudo arbitral de foja 288 á foja !00, limitándose á decir en
el escrito referido de foja 298 que el laudo adolecia de algu-
nas nula'dades.
Que estos recurs1s los mejoró el mismo D. Pedro Risso en
su calidad do agente, vu,. Jo.,; mejoró el procurador Frugoni
que figuró en los autos con poder que le otorgó Risso en su
dicho carácter y con este poder sostu'"o recurso ante la Suprema
Corte sobre que no se babia producido su desercion, y con ól
como agente se entendieron los auto ha ta foja 321.
Que á foja 32:l se presentó D. Julio ~uñ ez con un poder
sustituido por n. Pedro Hisso y dado á este por el dueño del
buque cJ(¡piter• con fecha anterior á las sentencia ' que moti-
''aron los recursos y se presentó á fundarlo .
Que en dichQ l'scrito de foja 3!4 Suñei declaró que oo es-
presnba agravios de la sentencia, m anl~>o i endo y fundando so-
lamente el recurso de nulidad .
Que la nulidad hace consistir, primero, en faltn de poder en
:.u contra parte, diciendo que el representante de O'Conoor no
LU\'O facultad par,t someter el juicio á árbitros; y segundo, en
que el agente D. Pedro Risso no tuvo poder de la empresa
Mensnged as Fluviales, para !haber creado 6 firmado el juicio
arbitral, como representante dul vapor cJúpiter• 6 someter Ja
cueation ' 'rbitros; y que ni aun tu•o poder para repreaent•.r