Sqtimo: Que asentados los hechos precedentes es de todo
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_187
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
Sqtimo: Que asentados los hechos precedentes es de todo
punto cierto segun dereebo, que el conrenio de negocio qut
uist!6 entre Oalliardi y Mello, constituye una \"er-tadera cona-
pulía Óli)ciedad; pues segun el artículo 387, Código de Co-
mueio, así se llama él por 'el cual dos 6 mas personas se unen,
poniendo en comun sus bienes 6 indu,;trins ó alguna de estas
eosas con únímo d~ partir el lucro qnt• pueda resultar; contrato
que se ha probado plenamente y.1 por la úUima conf~:si on de
lleliD, como nnles por algunos de los medios probatorios repu-
tados legales por los nrticulos t02 y 400 y tanto mas sf, como
lo dice él mismo, no hubii.'Scn Cl•lcbrado c·l contrato escriturndo,
articulo 30-i; ciebiénrlolo• haber r!'ducludo por escrito segun
el 393 d\•scfe qne existió la compa1il:t l' U qu.c cada socio puso
tn la sociedad algnnn parte de cupitul , ya co n~ h• ti c e en dinero,
en e~c cto , en créditos ó en industria 6 trnbtljll', artículo 389.
Ademas de que, si tal prueba de la exiilenciu cid r.ontrnto so-
cial no se hubiese n•ndido, debió prc umirse su esistencia, se-
gun el uUculo 401, pul.'slo l}ne ambos rjercitarm1 actos propio1
de socitdad, IU'!JOciaron promiscua !J conwnmmle. e11aycllaron,
adquirieron !J pa[Jaron rn cnmw1: y lo que es mas; declarándose
el uno de ellos socio, el otro, llcllo, no solo no lo contradijo de
un ntodo público, sin6 qne pllblicamcntc r or la prenso, se
llamó socio de Onlliardi, en el nriso 1\ntes men c i o n~do.
Octavo: Que en tal concepto, r no ball i~ ndbse j ustificado por
tl tercerista quo la socit•d.td que turo con Galliardi fué de sim-
ple capital é i11dustria y alln cu,mdo esto hnbiera siJo así, como
lo (lretond!! lidio, lubiendo existi,Jo una firma soci.tl 11;\mese
e Justo Mdlo ,. 1 (( Justo U ello y C• 1) ó ~< Cárlos Oalliardi y C• »,
siendo ambos los nsoci..dos, le son aplicables las regl~ts del ca-
pítulo e De la!t SO:-iCllildes colccli\":tS •• artículo 437; r poes
que además, si Oalliardi hubiera sido solo sócio industrilll, no
habria podido contratar á nombre de la sociedad como se ha
Tlsto, lo ha hecho con conocimiento y asentimiento de Mello,