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D. Ramon Sardá COiltra D. Tomás S. G. ¡jrmstrong.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_191

Ruling Text

~.t.IJ•.t. SLII D. Ramon Sardá COiltra D. Tomás S. G. ¡jrmstrong. sobre cobro de pesos Sumario.- to El tenedor de unas letras por puott fuertes 6 111 equinlente en oro sellado ~ ruion de~ pesos moneda eor- rieau, ' su eleeeion, firmadas despues dt~ la ley de ineonnr- lion de 4876, no puede esigir el p11go en moneda de plata. 1- Pu<'de solo exigirlo en pesos fuertes de curso ltgal, 6 ea oro ullado al cambio en moneda corriente que en ellas se fija. Cao.- En 1877 D. Tom4s S. G. Armstrnng firmó dos letras, H1or de t7500 pesos fuertes, ó su t'quifalente ~n oro sell~tdo i n1on de !9 Jll'SOH moneda corriente por pesos fuertes, á el.!c- cion del tenl'dor. El tenedor de ellas D. Ramon S;lfdá prttendiendo qae el paco debia bact>rae en plata sellada, demandó ' Armstrong, qaien pagó en billetes met4lieos la nma de t9700 pesos, eon- YiDtndo en que reb•jad«'l t!U7 pesos fuertes adeud1doa por patoe, reaohiera el juz¡ado Jo que debía pagarse A Sardá. •