Baenoa Airea. Diciembre 6 de 1881.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_192
Texto del Fallo
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Baenoa Airea. Diciembre 6 de 1881.
Vistos y considerando: to Que la obligacion qut se contiene
en las letras de fojas t 1 ~es de pagar en pe&OI {uerte1 6 tn pt-
101 oro ' eleccion del acreedor, y este al deducir la demanda
optó pllr la primera especie de moneda; jo Que estando la obli·
gacion bajo el imperio de la Ley de Moneda de t876, se ha de-
clinado po1 la Suprema Córte en casos análogos, el de Shori
contra Molina, por ptsos fuertu debía entenderse el fuerte me-
tálico en contra posicion al peso fuerte oro ; y por conaiguiente
la eleccion del acreedor tn este caso importa el derecho de
aer pagndo en dichos pesos fuertes metálicos, consagrando aa(
la diferencia que el comercio puede hacer sobre el valor relatifo
de los dos metales con que se funden las monedas, lo que ea-
pliGa al mismo tiempo la opcion que se diera al acreedor entre
fuertes metálicos y fuertes oro; SO Que segun la transaecion
de Coja 97, el acreedor recibió, rebajando los mil doscientos
sesenta y siete fuertes billetes por gastos, die:. y ocho mil cua-
trocientos treinta y tres ptlos fuertes billetes por capital ~ inte-
reses basta esa fecha; .¡o Que habiendo elegido el acreedor 11
le pagne ea fuertes met,lieoa, debe hacerse la optracioo rea-
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pecto' cuantos fuertes metálicos importaban loa dichos f8,.&33
pesos fuertes hillete~t el dia que los recibió, stgon el cambio ea
ese dia del papel al peso fuerte metálico. Fallo que ~1 aeador
D. Tomb S. G. Aroastrong est' obligado 'pagar ' aa acreedor
la diferencia que esista entre Jos dichos f8,.&33 pesos fuertes bi-
lletes r la misma soma en pesos fuertes plata, segun el cambio
de treae de Junio de t878, en que tUYo lugar la entrega como
11 n del escrito de foja 98, eoo los interesea, por cuanto esa
entrega debe reputarse como una cooaignacion, segun el eapi-