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GUU. - o. UGUIZ.UIOrt. - ULADISLAO Fl\IAS.- s. 11. USPIUI\ (eo disidencia). VOTO U Dllll)!

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 24 ID: fallos_24_197

Voces / Materias

VOTO

Texto del Fallo

Que por óltlmo, todo lo alegado por el represen$ante de la Prodncill de Córdoba en apoyo ·de loa recursos deducidos 11e ba lteclao •aler cluraoh el juicio arbitral, y se ha tomado en séria y detenida oonaideracioo por el Tribunal al acordar su reso- laelon. Por ettaa oon~tideraciones se d~c lura no haber lugar tampuco 6 loa referidos recursos y arch1ve3e. l . 11. GOilOSTIAGA. -1 . DOIIIl"GUU. - o. UGUIZ.UIOrt. - ULADISLAO Fl\IAS.- s. 11. USPIUI\ (eo disidencia). VOTO U Dllll)!"CI.A I)!L DOCTOI\ LASPIUI\ Las cuestiones principales que surgen de los recursos de ape- laoioP, golidad y revision interpne$tos por el r~pre$e ntªnte de la Provincia de Córdoba del Jaudo pronunciado en la coeatioo de Umitea entre dicha Profincia y las de Buenos Airea y Santa 'Fé, pueden reducirse á las siguientes : Pn'mtro. Si el Tribunal arbitral que ha conocido y fallado eu eate asunto lo ha constituido esta Córte en su carácter cons- ti~ucional de C6rte Supréma de Justicia de la Nacion, 6 solo lo• miembNs de ella, por cuya razon y por una gent>ralidad de ea- pretion ae ha u11ado de la frase Córte Suprema; Segundo. Si las Provincius compromitentes han podido in- terponer estos recursos, considerándolos implícitamente reser- vados en el acto del compromiso, 6 si mas propiamt>nte debe eate considerarse como un arbitraje jnternacional, que conoce ele recursos judiciales ; .Tercero. En caso du ser procedentes los recursos interpues- tos. ai ellos lo hao sido en tiempo ; y Cwarlo. Finalmente : si la esposicion cunteoida eo el otf"'Oi ' . •