GUU. - o. UGUIZ.UIOrt. - ULADISLAO Fl\IAS.- s. 11. USPIUI\ (eo disidencia). VOTO U Dllll)!
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 24
ID: fallos_24_197
Voces / Materias
VOTO
Texto del Fallo
Que por óltlmo, todo lo alegado por el represen$ante de la
Prodncill de Córdoba en apoyo ·de loa recursos deducidos 11e ba
lteclao •aler cluraoh el juicio arbitral, y se ha tomado en séria y
detenida oonaideracioo por el Tribunal al acordar su reso-
laelon.
Por ettaa oon~tideraciones se d~c lura no haber lugar tampuco
6 loa referidos recursos y arch1ve3e.
l . 11. GOilOSTIAGA. -1 . DOIIIl"GUU. -
o. UGUIZ.UIOrt. -
ULADISLAO Fl\IAS.-
s. 11. USPIUI\ (eo disidencia).
VOTO U
Dllll)!"CI.A I)!L DOCTOI\ LASPIUI\
Las cuestiones principales que surgen de los recursos de ape-
laoioP, golidad y revision interpne$tos por el r~pre$e ntªnte de
la Provincia de Córdoba del Jaudo pronunciado en la coeatioo
de Umitea entre dicha Profincia y las de Buenos Airea y Santa
'Fé, pueden reducirse á las siguientes :
Pn'mtro. Si el Tribunal arbitral que ha conocido y fallado
eu eate asunto lo ha constituido esta Córte en su carácter cons-
ti~ucional de C6rte Supréma de Justicia de la Nacion, 6 solo lo•
miembNs de ella, por cuya razon y por una gent>ralidad de ea-
pretion ae ha u11ado de la frase Córte Suprema;
Segundo. Si las Provincius compromitentes han podido in-
terponer estos recursos, considerándolos implícitamente reser-
vados en el acto del compromiso, 6 si mas propiamt>nte debe
eate considerarse como un arbitraje jnternacional, que conoce
ele recursos judiciales ;
.Tercero. En caso du ser procedentes los recursos interpues-
tos. ai ellos lo hao sido en tiempo ; y
Cwarlo. Finalmente : si la esposicion cunteoida eo el otf"'Oi
'
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