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No solo asf deb ~ entenderse porqun no pued~ admitirse que

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_199

Ruling Text

llail aldo tOfloa los •ocalea de la C6rte los qne lf han qne· rielo nombrar, '! tinicamente 11e han nombrado 4rbitros bue· cando la m&JOr respetabilidlld '! nutoridad m('lral en el tribunal arbitral. No solo asf deb ~ entenderse porqun no pued~ admitirse que las Provinciu compromitentes hayan querido constituir un ur- bitraje ineficaz y nulo, sin6 porque de los términos del com- promiso aparece claramente que esa ha sido su int~ncion. Eu efecto, el ucta d~l compromiso' al mismo tiempo que cons- tituye principalmente un arbitraje de Jerecbo; marca 11 los úbitros el procedimiento que debl!n seguir y basta pura el caso eventual de incapacidud 6 imprdimento de alguno de los vocales, prone por sf 11 su reemplazo con personas de su eselusiva elec- cion, y qae no podrhm ser miembros tic esta Córte, segun la Constitucion y la ley do so integracion. Agrega, que los vocales del tribunal arbitral no podrán ser recusados sinó por algunas de las c~sus as y con las restricciones utablecida& en la& leyu vigente& re&pecto de árbitros de át- r~cho. ¿ Hobria la Córte, si hubiese practicado como tal en este ar- bitraje,podido aceptar todas estas restricciones y reglas ; prea- cindiendo dula ley nacional de procedimientos que como ley de órden público es de inexcusable aplicacion ? Algo mas: a Los honorarios del tribun~&l arbitral aer'n pa- aadoa á prorata por las tres Provincias contutontes ,, dice el artículo noveno del compromiso arbitral. ¿ Puede la Córte como tal, recibir mas compen!lacion que la tijada por la ley de acuerdo con lo prescrito por la Constitueion? ¿Y han podido ignorar esto loa ilustrados represe11tantes de lu Pro•incias compromitentt's ? ¿Han podido ignorar 11 su l\. ~ tres de las Profincias mas importantes de la Rt'pública, que llan ratificado el compromiso por el órgano de sus Legialataraa? ¿ O lla querido aimplemepte consignarae una inmoralidad, 6