Todo esto es inadmisible po·rque ni siquiera puede eonee-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_200
Cited Norms
ley
6
Ruling Text
baeerae una ofenu gratuita ' esta Suprema Oórte, en el acto
del eompromiao?
Todo esto es inadmisible po·rque ni siquiera puede eonee-
birse.
Esto es, pues, lo que se llama un argnmt>nto ad ablurdum,
que yo empleo únicamente para hacer resaltar con toda la
fuerza de mi conviccion, que no ha sido ni pudo ser la intencion
de las Provincias compromitentes constituir á esta Corte Su-
prema sinó á los vocales que la componen, tribunal arbitral; y
por consecuencia, que la voz usada en el compromiso de Corte
Suprema, ha sido una generalizacion de espresion ron que se
ban qnl!rido designar todos los. ministros que la componen.
F.s una máxima general en materia de interpretacion, que,
• no debe estarse al rigor de los términos cuando estos en su
sentido literal conduzcan á un absurdo, ó á hacer ilusoria la ley
6 la convencion :t, (Vattel. libro 20, capítulo ti) -Bello, capí·
tu lo fO. (Interpretacion de los tratados, leyes y documentos).
J~a ley sesenta y siete del Dijesto Romano. De di'vers·iJ re-
gulu jurii, deoía : Quotitt idem iermo duas setentias etDprimit,
potiJimun a.ccipitur, qtltB rei geret1tke aptior.
En cuanto á 111 capacidad constitucional de los mi'! io~t.ros de
esta Corte para haber aceptado el arbitraje, \'&tá fuera de dis-
cuaion.
Solo la Conatitucion, las leyes dictadas de conformidad con
ella, y los tratados con las naciones extranjeras, forman el
derecho póblico argentino, en contraposicion al réjimeo colo-
nial; y solo la Constitucion y las leyes en C·onformidad con ella
pueden establecer las incompatibilidades 6 inhabilitaciones
de los empleados y funcionarios de la administracioo del go ...
bierno organizado por la misma Constitucion.
Ninguna de estas leyes prohibe á los miembros de esta Corte
aceptar arbitraj~s como el de que se trata.
Las leyes ~spaiiotas que son las •ínicas que tratan de a.rbitra·
T. IV
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