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Demostrado, pues, que la intencion de los compromjt~ n tes

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_201

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

atentos, solo prohibian como se ha 1isto, á los oidores aeep· tarlos en las causas que pudieran venir á su jurisdiccioo, y aun en esos mismos casos, lo permitían cuando el pleito se comprometía en todos los susodichos. Demostrado, pues, que la intencion de los compromjt~ n tes ha sido nombrar árbitros á tocios los miembros tle esta Corte, sin necesidad de designarlos por sus nombres propios, el tri- bunal arbitral por su parte no ha p'odido entender ni darle otro sentido al compromisll; pues e.:~ otra regla dll iuterpretacion, que e cuando se \'e claramente cual es c:l sentido de la intencion de los contratantes, no es lícito dar á sus espresiones otro dis- tinto~. (Bello, capítulo tO ya citado). En cuanto á la se~onda cuestion, admitiendo que el presente debiefll considerarse Cl)mo unu especie do arbitraje interna- cional, el recurso de nuli\iad, que es uno do los interpuestos, es admisible aun tratándose de arbitrajes internacionales segun reglas unánimemente recibidas é inconcusas (Heffter, párrafo cieuto nue,·e, Derecho internacional europeo ; y con él todos los publÍcistas). De manera que aun on la hipótesis de que este debiera con- aiderarse como un arbitraje inter•1aeional, siempre seria pro· cedente y bien interpuesto ante ~sta Corte Suprema, el recurso de nulidad iuterpuesLo no solo porque ella tiene declarado que el tribunal á quieu compete conocer de los recursos de un laudo arbitral es aquel á quien correspondería haber conocido del asunto principal si no hubiése sido sometido á arbitraje, sinó porque esto seria conforme ú '" naturaleza del sistema de gobierno federal que rije á las Provincias compromitentes. Pero en la cuestion presente no se trat:• de un arbitraje entre D&Cionea independientes y soberanas, sinó de Provincias de un