Demostrado, pues, que la intencion de los compromjt~ n tes
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_201
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
atentos, solo prohibian como se ha 1isto, á los oidores aeep·
tarlos en las causas que pudieran venir á su jurisdiccioo, y
aun en esos mismos casos, lo permitían cuando el pleito se
comprometía en todos los susodichos.
Demostrado, pues, que la intencion de los compromjt~ n tes
ha sido nombrar árbitros á tocios los miembros tle esta Corte,
sin necesidad de designarlos por sus nombres propios, el tri-
bunal arbitral por su parte no ha p'odido entender ni darle otro
sentido al compromisll; pues e.:~ otra regla dll iuterpretacion,
que e cuando se \'e claramente cual es c:l sentido de la intencion
de los contratantes, no es lícito dar á sus espresiones otro dis-
tinto~. (Bello, capítulo tO ya citado).
En cuanto á la se~onda cuestion, admitiendo que el presente
debiefll considerarse Cl)mo unu especie do arbitraje interna-
cional, el recurso de nuli\iad, que es uno do los interpuestos,
es admisible aun tratándose de arbitrajes internacionales segun
reglas unánimemente recibidas é inconcusas (Heffter, párrafo
cieuto nue,·e, Derecho internacional europeo ; y con él todos
los publÍcistas).
De manera que aun on la hipótesis de que este debiera con-
aiderarse como un arbitraje inter•1aeional, siempre seria pro·
cedente y bien interpuesto ante ~sta Corte Suprema, el recurso
de nulidad iuterpuesLo no solo porque ella tiene declarado que
el tribunal á quieu compete conocer de los recursos de un
laudo arbitral es aquel á quien correspondería haber conocido
del asunto principal si no hubiése sido sometido á arbitraje,
sinó porque esto seria conforme ú '" naturaleza del sistema de
gobierno federal que rije á las Provincias compromitentes.
Pero en la cuestion presente no se trat:• de un arbitraje entre
D&Cionea independientes y soberanas, sinó de Provincias de un