H IWt'ICIA auaoRAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_204
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
H IWt'ICIA auaoRAL
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palpable inconveniAnte de que sea el mismo interesado quien
resuelva sus propios derechos, faltando quizá á las estipulaoio-
nes de un compromiso solemne so colorido de que han sido ex-
cedidas por los lirbitros las facultadas y cláusulas del mismo; y
es, por consiguiente de equidad doblemente manifiesta é· inne-
gable el que se ucuerd.an todos los recursos que no se hallan
claramente denegados por la ley.
En cuanto á la terccru ouestion, no cabe duda que los recur-
sos se h,ao presentado en tiempo. Consta do los uutos que se
hao interpuesto dentro de los ocho dias do notificado el laudo
arbitral, es l"erdad que la ley nacional de procedimientos señala
el do oineo días para interponer los recursos de apelaoiou y nu-
lidad, pero esta loy 11olo es aplioable á los juicios de que cllll se
ocupa, mas no á los arbitrales que no ha tenido eu vistu aque-
lla ley y cuyos términos, recursos y reglas de procedimientos
están sometidas á las ley~s españolas declaradas vigentes y su-
pletorias por el artículo trescientos setenta y cuatro de la ley
nacional de procedimiento:;.
Lo que se confirma aún mas, si se recuerda que las mismas
leyes españolas que establecieron ouems reglus y términos para.
los recursos de las sentencias de los jueces ordinarios, no se
consideraron aplicables á los laudos arbitrales los que siguieron
rijiéndose p •r las leyes })teelistcntes qne hablaban de ·ellos es-
presamente.
En cuanto al término dentro del cual se ejercita el recur:;o
de nulidad en mi concepto ,el único admisible de los int~rpu cs
tos es el de diez dias. Las leyes de las partidas, que son las
qub rijen el caso, disponen, que si las partes callasen y no con-
tradijesen la sentencia, desde que fué dada hasta diez días,
estarin obligadas á guardarla, y que debe valer tal sentencia.
El único recurso que contra la sentencia de los árbitros jurú
eoneedian las leyes d.e las Partidas, tra el de nulidad; de con-
siguiente el término de los diez días que estas leyes seiialan á