Setcioa, 1 no es esta clase el que motiva la demanda criminal
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 24
ID: fallos_24_209
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
lliul1 un incidente del mi:<mo, y por elaTtfoolo so se señalan
lte eríaaenes eapeeialea de que deben conocer los Jueces de
Setcioa, 1 no es esta clase el que motiva la demanda criminal
entabt.da por Paiba como apoderado de Gallino; .&o Que Jo
que ha espuesto Navajas en apoyo de la jurisdicoion de este
lasgado, á saber: que el Juez de i• Instancia de Libres ha sido
uombrado inconstitucionalmente por ser lego y no reunir ll&s
eualidades que la Coustitucion exije para ser Juez, que no
puede entablarse contra él demanda criminal porque aún dado
el caso que hubiera hurtado las haciendas de Gallino, el delito
estaría prescrito, que el procedillliento empleado es no solo i.n•
Justo sin6 inicuo, son excepciones y defensas de que deben
oonocer los Tribunllles Provinciales, pues siendo estos comple·
&amente independientes de los Nacionales, los errores é injosti·
oJu que cometen deben ser correjidos por los mismos y DI) por
aquellos que no revisten el car,cter de Tribunales de apelacion,
oomo eaU decidido por la Córte Suprema en numerosos CILsos
prúticos an,logos al presente; 5° Que la demanda 6 querella
criminal entablada contra D. Viotor Nafajns puedo ser sin
fundamento, porque no haya cometido el ddito de que se le
aoua, 6 porque está prescrito y puede ser del mismo modo a bu·
liYo 6 injusto el procedimiento del Juez que ha ratificado el
•bargo prnentivo ejecutado por el Juez de Paz de Santo
Tom6, ya porque no baya mérito legal para ordenarlo 6 por
otro motivo c~alquiera, pero no puede ponerse en duda que el
Juez de t• Instancia de Libres sea competente para conocer de
un delito coman. que se dice cometido dentro de su jurisdiceion
1 tamblen para librar embargo de Jos bienes del acusado,
cuando lo juzgase arreglado ai dtreebo, sin que pueda impe·
dlrselo un Juez que ejerce una jorisdiooion de eseepcion y
completamente indepeodientf de la originaria que corresponde
'loa Tribunales Provinciales, pues de lo contrario ae destrui-
rla la independencia que la Constitociuu Nacional ha estable-