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Setcioa, 1 no es esta clase el que motiva la demanda criminal

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 24 ID: fallos_24_209

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

lliul1 un incidente del mi:<mo, y por elaTtfoolo so se señalan lte eríaaenes eapeeialea de que deben conocer los Jueces de Setcioa, 1 no es esta clase el que motiva la demanda criminal entabt.da por Paiba como apoderado de Gallino; .&o Que Jo que ha espuesto Navajas en apoyo de la jurisdicoion de este lasgado, á saber: que el Juez de i• Instancia de Libres ha sido uombrado inconstitucionalmente por ser lego y no reunir ll&s eualidades que la Coustitucion exije para ser Juez, que no puede entablarse contra él demanda criminal porque aún dado el caso que hubiera hurtado las haciendas de Gallino, el delito estaría prescrito, que el procedillliento empleado es no solo i.n• Justo sin6 inicuo, son excepciones y defensas de que deben oonocer los Tribunllles Provinciales, pues siendo estos comple· &amente independientes de los Nacionales, los errores é injosti· oJu que cometen deben ser correjidos por los mismos y DI) por aquellos que no revisten el car,cter de Tribunales de apelacion, oomo eaU decidido por la Córte Suprema en numerosos CILsos prúticos an,logos al presente; 5° Que la demanda 6 querella criminal entablada contra D. Viotor Nafajns puedo ser sin fundamento, porque no haya cometido el ddito de que se le aoua, 6 porque está prescrito y puede ser del mismo modo a bu· liYo 6 injusto el procedimiento del Juez que ha ratificado el •bargo prnentivo ejecutado por el Juez de Paz de Santo Tom6, ya porque no baya mérito legal para ordenarlo 6 por otro motivo c~alquiera, pero no puede ponerse en duda que el Juez de t• Instancia de Libres sea competente para conocer de un delito coman. que se dice cometido dentro de su jurisdiceion 1 tamblen para librar embargo de Jos bienes del acusado, cuando lo juzgase arreglado ai dtreebo, sin que pueda impe· dlrselo un Juez que ejerce una jorisdiooion de eseepcion y completamente indepeodientf de la originaria que corresponde 'loa Tribunales Provinciales, pues de lo contrario ae destrui- rla la independencia que la Constitociuu Nacional ha estable-