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IIY euo lu prantfas de imparcialidad, que ea la aapiraoion

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_211

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

teülacu polftlca apasionada; todo, todo conapira á alejar en IIY euo lu prantfas de imparcialidad, que ea la aapiraoion ... teptima de los que debaten sos diferencias ante la justicia. Se comprende, así, sin dificnUad que Navajas baga todo es- faer~o por traer el conocimiento de la cnestion que le ha pro- mondo el señor Gallino á la Justicia Federal. Se comprende tambien con igual Ílleilidad, que el señor Go- bernador de Corrientes honraría su posicion y abonaría. su aiama. causa aceptando la discosion en un terreno natural, y con armas iguales. En loa antecedentes que han venido á V. E., se trata sim- plemente de un mero incidente, de un embargo preventivo, q¡ue Nanjaa, dice, haber precedido á una demanda civil; y Gallino á una causa criminal, 1 no hay elementos bastantes para for- 8&r un jaicio eucto acerca de la coestion de competencia so- metida á la decision de esta Córte. Dice Navajas que la demanda es civil, por indemnizacion de clai~a 1 perjuicios, 1 aduce para probarlo dinrsas conaidera- eloau teadeatea á demoat-ar que tal fué la intencion del apo- derado de Gallino al pedir el embargo. Es esto, empero, cuestion mas de hecho que de derecho. Si Nafajaa ha sido demandado eirilmeote, ha debido ser notifi- cado. Eu~6nces con doble ruon debió deducir el recurso de iacoapetencia, 1 los autos hubieran venido á V. E. Que la lateneion del apoderlldo de Gallino al pedir el embargo fu era notorbmente deducir una aceion civil, no es, sin embargo,ruon Nltaote á determinar la junadiooion, que solo se radi.,. por la cooteataeion á la demanda. El apoderado de Gallino dice á su vez, que la causa que ha illici&do contra Nanjaa ea una causa criminal, 1 que el em- bargo preYenü•o ha sido ratificado por el Jue& que la instruye. Ad aparece, en efecto, de la contestaeion que d' el Juez del Paao de loa Librea, informe que le pidi6 el Juzgado á Coja .t~.