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Sumario.- to ~o puede concebirse una marca de fábrica

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_230

Texto del Fallo

<!A.t18A. ~L"III .Want p/s .'1 P{e1{{er contra 1C. Candela y C•, sobre faLttifico.cion y rtmovacion ele marca t/P fábrica Sumario.- to ~o puede concebirse una marca de fábrica 'toe deje al arbitrio del concesionerio tanto el uso como 1• forma y dibujo de su nombre, del número y de las palabras de ella. 2° Las marcas de fábrica ó de comercio deben ser h•a nom- bres de !as personas bajo tma forma partictdar, y las letras y números co11 Utl dibujo rspecial. 3° El que ha rejistrado la marca de fábrica en esta forma puede oponerse al uso de cualquiera otra que directa ó indi- rectamente puede producir confosion entre los productos. 4o El concesionario de esta última no incurre sin embarro en la pena de falsificacioo, por el uso que ha hecho de la marca mal concedida. Caso. - Está prolijamente esplicado en el Falle ••• ..... lleeel•r=l Rcaario, ~eliembre 3 de 1881. Vistos estos· autos seguidos entre los señores Maotels y Pfeif- fer, demandantes, contra los señores A. Candela y C•, de~·