Sumario.- to ~o puede concebirse una marca de fábrica
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_230
Texto del Fallo
<!A.t18A.
~L"III
.Want p/s .'1 P{e1{{er contra 1C. Candela y C•, sobre faLttifico.cion
y rtmovacion ele marca t/P fábrica
Sumario.- to ~o puede concebirse una marca de fábrica
'toe deje al arbitrio del concesionerio tanto el uso como 1•
forma y dibujo de su nombre, del número y de las palabras
de ella.
2° Las marcas de fábrica ó de comercio deben ser h•a nom-
bres de !as personas bajo tma forma partictdar, y las letras y
números co11 Utl dibujo rspecial.
3° El que ha rejistrado la marca de fábrica en esta forma
puede oponerse al uso de cualquiera otra que directa ó indi-
rectamente puede producir confosion entre los productos.
4o El concesionario de esta última no incurre sin embarro
en la pena de falsificacioo, por el uso que ha hecho de la
marca mal concedida.
Caso. -
Está prolijamente esplicado en el
Falle ••• ..... lleeel•r=l
Rcaario, ~eliembre 3 de 1881.
Vistos estos· autos seguidos entre los señores Maotels y Pfeif-
fer, demandantes, contra los señores A. Candela y C•, de~·