DI roanctA IUCIOftAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_234
Texto del Fallo
DI roanctA IUCIOftAL
dido en nuestro caso, durante el año siguiente ol de la promul-
gaeion de la ley; plazo que Hncia en Agosto t9 de 1877; pues
que esa promulgacion tuvo lugaT un ailo antes (art. 38 y .W de
la misma).
20 Que en ~ te concepto ni YnnLéls y Pfl'iffer, ni A. Can-
dela y e• tenían tlerecllo a lg~uno de prioridad, ni esclusivismo
en las marcas que hubiesen u ndo en sos re pectims hachas,
pasado dicho año, hasta la prc cnlado'l que hicieran, y pntenle
que so les concediera por solieitucl ú la oficina respect iYa; ha-
biendo ambos probado q!ÍC han usado dt'sdc aitas atrÍls la W
número t y las palabras-Sttperinr /Jcst ra.u steel siendo el golpe
do punzon una scilal gencralmcnt&-Ut-vada no solo por lo be-
chos de Ualo y otro, sinó por muchas otras dr clifurentes f~
bricas.
3° Que en esta virtud, siendo la solicitud de A. Candela y
C•, así como el otorgamiento de la patente, de fl'cha cuatro
meses anterior 6. la do Mantels y Pfeiffl'r, la de esto delbiera
subordinarse á la de aquellos, y no hacer rcgi lrnr en sn pa-
tente las letras, ntímeros é in ~cri p c io n C's l¡ue segun lo dicen los
mismos demandantes producen confusion en las marca
al
grado que la una parezca usurpadora de la otra .
.4° Que por tanto, habiendo A. Candela y e• r!'gistrado como
constitutivo de so marcada letra W, el número t y las palabras
8uperior Rest r.ast steel. como cousta dl' sus patentes y del
mismo tipo de hachas acompaiiado por el demandante, mal
puede este atacar i los demandados por usurpncion do lo qM
era propio, al mismo tiempo que importaba el n o de un de-
recho legítimo, y no podían bnrerlo por las mi ~m as considera-
ciones que alegan, atribuyendo á A. Candela y C• indebida-
monte una usurpacion de que no son culpables y que n1elvt'n
su fuerza contra ellos mismos.
5° Que tan comprewlieron A. C.audcla y e• qtHl se atacaba
su derecho al otorgarse á 1\lautels y Pfeiffer permiso de llevar