DD particular cree au derecho. la Jpy del Congreso de 15 de Di-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_245
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
•
• •• la Ka11icipalidad denegue adminia,ratinmente lo qae
DD particular cree au derecho. la Jpy del Congreso de 15 de Di-
Ciieaabre de f88t, ha establttoido en su artículo 7t inciso SO, on
recano para ante la Cámara de lo Civil de la Capital de modo
c¡ae la juriadiceion nacional. est.á totalmente escluida en ellas.
Por sus fundamentos 1 los del escrito de f. t8, declárase
improcedente la demanda de f. t. por falta tle competencia del
• Juzgado con costas al actor. Repóngase la faja sin mas trámite
1 notifíqnese original esta sentencia.
Virjilio M. Tedin.
VISTA DEL SdOa PI\OCI.IlUDOI\ GE.l'Cf.llAL
Buenos Airea. Junio 5 de 1882.
Suprema Córte:
La sentencia del señor Juez de Seccion es perfectamente
fand&da, y ha de servirse V. E. confirmarla.
Aún sin tener en cuenta la dispoaicion de la ley que organizó
lot Tribunales de la Capital. basta recordar que los Tribunales
Nacionales no tienen jurisdiccion, segun lo ha declarado V. E.,
en repetidas ocasiones, para decillir cuutionl!! abstractas de
ckrecho. ni paf'a juzgar sobf'e la inco111titucionalidad de una
ley, sinó cuandó !t tf'ata de su aplicacion ti los casos contencio-
101 que ocurran.
Eduardo Colla .
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Buenos Aire1, Julio 4 de 188j.
Vistos; de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor
Procurador General en su vista precedeute y por los fllnda-
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