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DD particular cree au derecho. la Jpy del Congreso de 15 de Di-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_245

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

• • •• la Ka11icipalidad denegue adminia,ratinmente lo qae DD particular cree au derecho. la Jpy del Congreso de 15 de Di- Ciieaabre de f88t, ha establttoido en su artículo 7t inciso SO, on recano para ante la Cámara de lo Civil de la Capital de modo c¡ae la juriadiceion nacional. est.á totalmente escluida en ellas. Por sus fundamentos 1 los del escrito de f. t8, declárase improcedente la demanda de f. t. por falta tle competencia del • Juzgado con costas al actor. Repóngase la faja sin mas trámite 1 notifíqnese original esta sentencia. Virjilio M. Tedin. VISTA DEL SdOa PI\OCI.IlUDOI\ GE.l'Cf.llAL Buenos Airea. Junio 5 de 1882. Suprema Córte: La sentencia del señor Juez de Seccion es perfectamente fand&da, y ha de servirse V. E. confirmarla. Aún sin tener en cuenta la dispoaicion de la ley que organizó lot Tribunales de la Capital. basta recordar que los Tribunales Nacionales no tienen jurisdiccion, segun lo ha declarado V. E., en repetidas ocasiones, para decillir cuutionl!! abstractas de ckrecho. ni paf'a juzgar sobf'e la inco111titucionalidad de una ley, sinó cuandó !t tf'ata de su aplicacion ti los casos contencio- 101 que ocurran. Eduardo Colla . .......... , ....... .: .... Buenos Aire1, Julio 4 de 188j. Vistos; de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista precedeute y por los fllnda- '