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Buenoa Airea, Abril 28 de 1~ .

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 24 ID: fallos_24_257

Jueces

Castillo Costa

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

f.li.LOI H U 11JPIIaA COift ....................... Buenoa Airea, Abril 28 de 1~ . Vistoa para reaolYer sobre la apelacion interpuesta por D. E. Htandiondu en el eRerito de f. 6 de la resolneion dictada por el Administrador de la Aduana, corriente á f. 5, con motivo del parte de f. t•. Considerando: Qoe la pena impuesta por el Administrador se funda en que el apelante no presentó la guía de exportacion qne debieron espedirle las autoridades del Paraguay por .tSI tueros nconos traídos en el u por Guaraní, dentro del término ele 30 dias que se le acordó al efecto. Que ese hecho no ha sido negado por el apelante ni h" alegado siquiera que proceda de fnena mayor, de manera que son de estricta aplicacion al caso loa artículos 485 y 486 de las Ordenanzas de Aduanas. Que además aun cuando Sl' hubiera presentado en tiempo el docu- mento de f. 3 es insuficiente para justificar el embarque en el Paraguay de los .&St eneros venidos fuera de guía, pues como sen por su fecha el permiso par& el embarque ha sido pedido y otorgado cerca de i años despues que los cueros estaban en BnenoiJ Aires, de manf:ra que en comprobaciou de que esta guía te refiere á esos cueros no hay sinó la sola afirmacion de la parte interesada á la que ningun valor puede dársele. Qut~ aunque del sumario no resulta motivo alguno de atenuacion á la pena que determina el artículo 989 de las Ordenanzas de Aduana, y sí, presuncion vebPmcnte de que ha .. habido la in- &eaoion deliberada de defraudar al Fisco, habiendo aceptado el Fiaca! y el empleado Castillo la resolucion del Aminiatrador debe estarse á ella. Por estos fundamentos y los de la vista de f. t t se confirma COD costas la resolucion apelada corriente á f. 5. Notiliquue con el original y repónganse loa aelloa. Virgilio .ti. Tedi11.