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PALLOI D& LA 8UHIIIA COilft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_265

Jueces

San Roman Sau Homan San Homan

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

PALLOI D& LA 8UHIIIA COilft e ao •ubiesen cubierto el t1alor total de los adelantos, 101 inte- • reaea y el 8nldo ~ue resulta de ~as cuentas de venta de eJes e remitidas, reconocerán el interés del t8 °/ o anual sobre el e 1aldo ¡ lo cual no deja l1Cgar á duda sobre la verdlldera inte- e lige noia de estas est i pu lacio o es que es la que Treloar les ha e dad!() en el lugar citado , . 5° Que aunque en general pudieran considerarse prohibidas las ca.pitalilaciones por los laudos de los Doctores San Roman y Cortez mas allá de las que espre·amente estuviesen estipu- ladas en los contratos, la Cllpitalizacion de intere es fijados al;)() de Junio del 76 para acreditar n, saldo líquido de la cuenta general el interés del 18 °1 0 anual, debe reputarse como espre- aamt-ote estipuiado en el mencionado contrato de 5 de Abril de t875, por cuanto no se comprende cómo podría hacerse esa liqnidar.ioo g<' rlt:ral de antiripos, iutl•roses, etc .. sin capitalizar para arreditar desde la fcdu& de e a liquidacioo á su saldo liquido, ei interés del18 o .. hast11 la cnm1elaoion del crédit o. 6° Que la liquidncion practicada por el perito Reyes, refe- rente á las partitlu; 11.:1 /Jebe y 1/abcr del 2" y 3° contr,Lto de su cuenta do f. 19 á 21, tiene el error dl• habt:rla cerrado (con intereses corrientes y recíprocos romo está ordenado) el 28 de Abril del corriente aiio, <' 11 vez del !m de Junio del 76, pnra imputar á so saldo líquido el ·18 o, u anual, segun lo resuelto por el citado laudo del Dr. Sau Homan en su considerando 24 del 5° cuerpo dt· auto . 7" Que el perito Reyes al cerrar ~ us cuentas del2° y 3er con- trato, para la liquidacion general, con fecha 28 de Abril del corriente aiio, en 'fCZ de hacerlo, ron fecha 30 de cfunio del 76, ba incurrido en un error e\·idcnlc en la aplicacion del laudo arbitral del Dr. San Homan, en su con:.idl'rando 42: to porque dicho hwdo olo ordena que Sl' acredite su inter~s corriente en pró 6 en contra de los·demaudatlos, al saldo liquido que resul- tare de la liquidJrion gerwral (y no de la parcial de uno 6 dos