PALLOI O& U IOPUIIA COBT&
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_267
Jueces
Sau Roman
San Romao
San Roman
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
PALLOI O& U IOPUIIA COBT&
reOere el r~imero á la fornu~. en que deben liquidarse, con aua
intereses y capitalizacion, las partidas procedentes del pria1er
contrato, y el2', ai : :~ tcrés corrieute que debe acre dita ra~~ al
saldo lí1¡Ui·lo en pró ó en contra que resultare de la negociacion
en general, husta el día de 11u pago; 2° porqu<' ella es contraria,
en su forma. ll lo resuelto por el c:ipr('sado árbitro, en su con-
siderando 10 n° 3 que determina en general las bases de li-
quidacion al ordenar que los intereses se imputen reciproca-
mente á las dirersas partidas,
~<'gun los contratos, capitali-
zando únicamente los saldos líquhlos; y á lo laudarlo Ctl el
considerando 24 que es tatu~· e eu lus t!ntrc¡;:as de una y otra
parte, procedentes dl.'l segundo y tercer contrato, defenguen in-
tereses corrientes y reri¡Jrocos del f2°/u auunl, en la liquidncion
'practicarse: y 3° porque la c ir c ~I IIStun r ia ele ser el 28 de Se-
tiembre del ':"6 la fecha en que se realizó la última fenta de
tjes, en Inglaterra. 110 IHICtlt! alt('rar ni uliJdilicar lo e pr,esa-
mPnte resuelto por .,1 árbitro Dr. Sau Roman, en so citado
considernnd'• 24 n° 3, al estatuir que la liquidttcioll se practi-
cara con sujeciun estricta al contrato di! 5 de Abril de t875,
cuyo artículo 4° fija el día 30 de Juuio del 76 para la JiqUJida-
cion geueral.
0° Que en cuanto á la forma ol>scn nda por el p('rito Agui-
lera para ht liquidacion de las parti•las del Dl!be y Haber, refe-
f \!lltl!S al cu.trlo contrato dl' 5 de Abril dol aiio t875, como li b
eapitalizadon rerifi c~: dn l•l30 de Junio del 76. para imputar al
aahlo líquido de toda la negociud on el interés corrido del
f8 "/o anual hasta el 28 de AIJril del corriente año, en que los
peritos han cerrado sus re~ pecti,·a s cueutas, esttí conformn con
lo resut>lto por el laudo ariJit.rul dt:l Dr. San Romao, en soa
considrrando· 2t y 42 : t n porque habiéndose estipulado en el
artículo 3 dt>l citado coutrato, 3olo una pnma por los adelan-
tos de capital que Trelo.1r bicie1 a á Valdez y Larrahona, el
'rbitro Dr. San Roman ha ordenado se mantengan en la forma