← Back to results

PALLOI O& U IOPUIIA COBT&

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_267

Judges

Sau Roman San Romao San Roman

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

PALLOI O& U IOPUIIA COBT& reOere el r~imero á la fornu~. en que deben liquidarse, con aua intereses y capitalizacion, las partidas procedentes del pria1er contrato, y el2', ai : :~ tcrés corrieute que debe acre dita ra~~ al saldo lí1¡Ui·lo en pró ó en contra que resultare de la negociacion en general, husta el día de 11u pago; 2° porqu<' ella es contraria, en su forma. ll lo resuelto por el c:ipr('sado árbitro, en su con- siderando 10 n° 3 que determina en general las bases de li- quidacion al ordenar que los intereses se imputen reciproca- mente á las dirersas partidas, ~<'gun los contratos, capitali- zando únicamente los saldos líquhlos; y á lo laudarlo Ctl el considerando 24 que es tatu~· e eu lus t!ntrc¡;:as de una y otra parte, procedentes dl.'l segundo y tercer contrato, defenguen in- tereses corrientes y reri¡Jrocos del f2°/u auunl, en la liquidncion 'practicarse: y 3° porque la c ir c ~I IIStun r ia ele ser el 28 de Se- tiembre del ':"6 la fecha en que se realizó la última fenta de tjes, en Inglaterra. 110 IHICtlt! alt('rar ni uliJdilicar lo e pr,esa- mPnte resuelto por .,1 árbitro Dr. Sau Roman, en so citado considernnd'• 24 n° 3, al estatuir que la liquidttcioll se practi- cara con sujeciun estricta al contrato di! 5 de Abril de t875, cuyo artículo 4° fija el día 30 de Juuio del 76 para la JiqUJida- cion geueral. 0° Que en cuanto á la forma ol>scn nda por el p('rito Agui- lera para ht liquidacion de las parti•las del Dl!be y Haber, refe- f \!lltl!S al cu.trlo contrato dl' 5 de Abril dol aiio t875, como li b eapitalizadon rerifi c~: dn l•l30 de Junio del 76. para imputar al aahlo líquido de toda la negociud on el interés corrido del f8 "/o anual hasta el 28 de AIJril del corriente año, en que los peritos han cerrado sus re~ pecti,·a s cueutas, esttí conformn con lo resut>lto por el laudo ariJit.rul dt:l Dr. San Romao, en soa considrrando· 2t y 42 : t n porque habiéndose estipulado en el artículo 3 dt>l citado coutrato, 3olo una pnma por los adelan- tos de capital que Trelo.1r bicie1 a á Valdez y Larrahona, el 'rbitro Dr. San Roman ha ordenado se mantengan en la forma