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idcncia de foja 24 \

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_279

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

ULLOI D& U IW ... A coaT& 1- Que en la ley del Congreso de t5 de Diciembre del año ppdo. que ha creado un Juez Federa) para el territorio de la Capital, eapresa y deliberadamente se ba suprimido de su co- nocimiento las cuestiones entre l"ecinos de distintas provincias porque en él no existen tales distinciones, todos son argentinos y los jueces ordinarios son nacionales, de modo que ofrecen pua ambos litigantes las mismas garantías de imparcialidad que se buscó en la creacion de los Jueces de Seccion para esos casos. a• Que con arreglo á estos principios este Juzgado no ha podido conocer en el presente juicio, put!s desde la promulga- eion de la ley antes citada pertenece al fuero comun. ~o Que si por la prol"idcncia de foja 24 \"Ueltn pidió el espe- diente al señor Juez Dr. Albarmcin es porque en el escrito de foja ~4. la parte de Laspiur se limitó á afirmar, que era de su competencia, callando la razon del funo; y si continuó cono- ciendo en él, basta la resolucion de foja 55 es porque Jos jue- ces no puedt>n estudiar todos los detalles de las causas en cado una de las providencias de trámite que dictan so pena de ad- ministrar justicia tan lenta que equinle á no administrarla; teniendo por consiguiente que confiar en mucha parte para evitar dificultades como la ocurrida al presente en la ilostra- cion de Jos letrados que patrocinan causas, qoienell, debe su- ponerse, pondrán el mayor cuidado en cl"itar qu t~ sus clientes sean juzgados por otros que sus jueces naturales. 5° Que es un punto repetidamente resuelto por la Sopremn Corte que la excepcion de incompetencia debe oponerse y de- clararse en cualquier estado de la causú. Por estos fundamen- tos no ha lugar á la reposicion del auto de foj:l 55, y se concede en rclacion el recurso de upelacion s u b s idiariam e ntt~ interpuesto elevándose los autos en la forma de práctica. Re- pón¡anse los sellos. J'irgilio JI. Ttdin.