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DB ICITICU LIIIACIOliiiAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_282

Texto del Fallo

DB ICITICU LIIIACIOliiiAL marido de la misma. que tuvo lugar á consecuencia del choque que sofrió el puilebot cTomas. del cual ('T8 patron el finado Pontura, y cuyo cboqoc fué causado por ('1 c Halsburgo~. Los demandados opusie.ron artículo de no contestar por falta de personalidad de los demanduotcs, por las razones que se etpvnen en el Falle delolues de 8eeetea 1\uenos Aires, Julio 5 de 188~. Vistos estos autos pura resol\"er la exccpcion de falta de personería en la parte actora, deducida en el escrito de foja treinta y ocho. Y considerando : i 0 Que dicha excepcion se funda en que la demandante no ba acreditado en la forma correspondiente el fallecimiento del patron del pailebot cTomas• ni exhibido la consiguiente declaratoria del Juez competente por la cual ella fuera tleclarada viuda del citado patrou, é hijos legítimos y he- rederos de este mismo y de la demandante los dos menores que ella quiere representar en tal carácter. 20 Que por lo espuesto se ré que la etcepcion alegada tiende 'poner en di!!cossion, no la capacidad jurídica de la demandan- te para comparecer en juicio por sí y á nombre de sus hijos. que es propiamente lo que contituye la falta de ptlrsonalidad para litigar sinó el título habilitante en el cual funda su accion para reclamar indemnizaciones á la parte demandada y el hecho determinante de los mismos y en tal caso es evidente que se trata mas bien de una excepcion perentoria que debe alegarse como razon general de oposicion á la demanda y no como artí- culo prr\·io. En efecto, si el que dice ser su esposo no es taló si no ha muerto á consecuencia del choque que sufrió el paile- bot «Tomás» carece de fundamento la demanda y el juicio ter-