DB ICITICU LIIIACIOliiiAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_282
Texto del Fallo
DB ICITICU LIIIACIOliiiAL
marido de la misma. que tuvo lugar á consecuencia del choque
que sofrió el puilebot cTomas. del cual ('T8 patron el finado
Pontura, y cuyo cboqoc fué causado por ('1 c Halsburgo~.
Los demandados opusie.ron artículo de no contestar por falta
de personalidad de los demanduotcs, por las razones que
se etpvnen en el
Falle delolues de 8eeetea
1\uenos Aires, Julio 5 de 188~.
Vistos estos autos pura resol\"er la exccpcion de falta de
personería en la parte actora, deducida en el escrito de foja
treinta y ocho.
Y considerando : i 0 Que dicha excepcion se funda en que la
demandante no ba acreditado en la forma correspondiente el
fallecimiento del patron del pailebot cTomas• ni exhibido la
consiguiente declaratoria del Juez competente por la cual ella
fuera tleclarada viuda del citado patrou, é hijos legítimos y he-
rederos de este mismo y de la demandante los dos menores que
ella quiere representar en tal carácter.
20 Que por lo espuesto se ré que la etcepcion alegada tiende
'poner en di!!cossion, no la capacidad jurídica de la demandan-
te para comparecer en juicio por sí y á nombre de sus hijos.
que es propiamente lo que contituye la falta de ptlrsonalidad
para litigar sinó el título habilitante en el cual funda su accion
para reclamar indemnizaciones á la parte demandada y el hecho
determinante de los mismos y en tal caso es evidente que se
trata mas bien de una excepcion perentoria que debe alegarse
como razon general de oposicion á la demanda y no como artí-
culo prr\·io. En efecto, si el que dice ser su esposo no es taló
si no ha muerto á consecuencia del choque que sufrió el paile-
bot «Tomás» carece de fundamento la demanda y el juicio ter-