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O& .n:mcu RACIOl'fAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_288

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA

Ruling Text

O& .n:mcu RACIOl'fAL exije lo satisfacieron además por su parte al demandante á la época del arn•glo de ctu•nta'i sobrerenido despues de la última r<'solucion do la Suprema Corte, niindiendo que sin embargo 110 tieuen el propú:;ito de opom·r excepcion de pngo á la de- manila ni menos probarla; y concluyen e presnndo que dado que el crédito demar11lado no est.uriera cslinguido por la compeo- sndon, lo estaría por la prescripcion á mérito de h1ber trana· currido con e:<Cl'SO l'l término señalado por la ley para el efecto. Con estos antecedentes y para mejor proreer. se mrmdaron traer á la vista los autos todos rcl,Lt h·os á las cues ti~nes hll· bidas entro el demandante 5 el antecesor de los demandados en relacion al punto en di.-cusion . Y consi(leraudo: 1" Que si e efocti\'O que las sentencias de it de Ko\•iembrc, 28 do .'etiembre y 2() de Junio inrocadas por los demandados d.!claran totrtlmente estinguido por compen- sacion el crédito materia de la presente cuestion, tambien lo es l'}ne dicha eo:npen acion no llegó á hacerse efectiva al prac- ticarse la liquidacion final do los créditos de ambos interesado• (11spediente número 450) por no haber sido él tomado en conai- deracioo en dicha liquidacioo, en que so consideraron sin embargo, todos los créditos de la parte de Bustos. 2' Que la excopci~m de cosa juzgada opuesta por las deman- dadas es improcedente 6 io('ficaz as(, fundlldas en las mencio- nadas rcso!nciones que, como procedía, declararon estiogoido el créd ito en cuestion solo á condicion de qoe se estinguiera tambien basta su alcance el declarado á favor de Bustos. s• Quo es igualmE>nte inadmisible dicha excepcion Cundada en la sentencia de tO de Junio de t873. l'rimero : Porque las resoluciones del juicio ejecotiTO, cualesquiera que sean, no producen cosa juzgada respecto del ordinario con arreglo 6. la letra y espíritu de los artículos !78, 29-' y 295 de la Ley Nacional de Procedimientos, ni el juicio