O& .n:mcu RACIOl'fAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_288
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
Ruling Text
O& .n:mcu RACIOl'fAL
exije lo satisfacieron además por su parte al demandante á la
época del arn•glo de ctu•nta'i sobrerenido despues de la última
r<'solucion do la Suprema Corte, niindiendo que sin embargo
110 tieuen el propú:;ito de opom·r excepcion de pngo á la de-
manila ni menos probarla; y concluyen e presnndo que dado que
el crédito demar11lado no est.uriera cslinguido por la compeo-
sndon, lo estaría por la prescripcion á mérito de h1ber trana·
currido con e:<Cl'SO l'l término señalado por la ley para el
efecto.
Con estos antecedentes y para mejor proreer. se mrmdaron
traer á la vista los autos todos rcl,Lt h·os á las cues ti~nes hll·
bidas entro el demandante 5 el antecesor de los demandados en
relacion al punto en di.-cusion .
Y consi(leraudo: 1" Que si e efocti\'O que las sentencias de it
de Ko\•iembrc, 28 do .'etiembre y 2() de Junio inrocadas por
los demandados d.!claran totrtlmente estinguido por compen-
sacion el crédito materia de la presente cuestion, tambien lo
es l'}ne dicha eo:npen acion no llegó á hacerse efectiva al prac-
ticarse la liquidacion final do los créditos de ambos interesado•
(11spediente número 450) por no haber sido él tomado en conai-
deracioo en dicha liquidacioo, en que so consideraron sin
embargo, todos los créditos de la parte de Bustos.
2' Que la excopci~m de cosa juzgada opuesta por las deman-
dadas es improcedente 6 io('ficaz as(, fundlldas en las mencio-
nadas rcso!nciones que, como procedía, declararon estiogoido
el créd ito en cuestion solo á condicion de qoe se estinguiera
tambien basta su alcance el declarado á favor de Bustos.
s• Quo es igualmE>nte inadmisible dicha excepcion Cundada
en la sentencia de tO de Junio de t873.
l'rimero : Porque las resoluciones del juicio ejecotiTO,
cualesquiera que sean, no producen cosa juzgada respecto del
ordinario con arreglo 6. la letra y espíritu de los artículos !78,
29-' y 295 de la Ley Nacional de Procedimientos, ni el juicio