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Oiuutad dt> los jueces como á la de las partes mismas, y reparables llSÍ de su naturaleza, aun tratándose de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin que por eso pueda decirse l

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_289

Ruling Text

FALLOS D!'! U StJPilD.l COBTB ejecatiTo puede así entendt>rse juicio afinado para los efecto• de la ley t9, títnlo ~ Partida 3•, y la sentencia en que se basa la exct'pcion ha sido pronunciada en el procedimiento ejecutil"o 1 último iniciado por la parte de Bustos contra lt:nnterolu, por eobro de los créditos declarados á su favor en la accion de daños 1 perjuicios, que instauró contra el mi ~mo. (Espe- diente números ~9 y 450). Segundo : Porque los errores de hecho 6 aritméticos deben au¡~oners e siempre contrarios á la l"Oiuutad dt> los jueces como á la de las partes mismas, y reparables llSÍ de su naturaleza, aun tratándose de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin que por eso pueda decirse l"iolada dicha autoridad; 1 en este caso, admitiendo que por la sentencia en cueslion la Suprema Corte hubiera entendido y se hubiera propuesto ter- minar sin reserva alguna por Jo que respecta al crédito resul- tante del saldo de la cuenta de f. 83, las dificult.ades suscitadas con ocasion de la ~mpe nsacio n y liquidacion ó balance final de los créditos de ambos interesados, habría en la omisioo de aquel sin duda alguna un olvido, ó error en la computacion de las cifras claro y manifiesto. por tratarse de un crétlito recono- cido como de lejítimo abono por mútuo acuerdo de los intere- sados, y declarado tal además por sentencias ejecutoriadas. cuya existencia de consiguiente no se discutía ni podía discu- tirse ya, y que por lo mismo el Tribunal no podía deliberada- mente escluir de la liqnidacion sin violacion del principio fun- damental que hoy se pretende hacer l"aler por los deman- dados. Tercero: Finalmente porque es dudoso aun que la Suprt>ma Corte entendiera resolver la Jiquidacion de los créditos enun- ciados en los términos que lo supone el párrafo anterior, tanto por las consideraciooe& que tluyE'n de lo espuesto al final del • mismo párrafo, cuanto porque los autecedenlt>s de la opt'racion de contabilidad practi0.1da ante ella como los términos d~ r.11