Oiuutad dt> los jueces como á la de las partes mismas, y reparables llSÍ de su naturaleza, aun tratándose de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin que por eso pueda decirse l
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_289
Ruling Text
FALLOS D!'! U StJPilD.l COBTB
ejecatiTo puede así entendt>rse juicio afinado para los efecto•
de la ley t9, títnlo ~
Partida 3•, y la sentencia en que se basa
la exct'pcion ha sido pronunciada en el procedimiento ejecutil"o
1 último iniciado por la parte de Bustos contra lt:nnterolu, por
eobro de los créditos declarados á su favor en la accion de
daños 1 perjuicios, que instauró contra el
mi ~mo. (Espe-
diente números ~9 y 450).
Segundo : Porque los errores de hecho 6 aritméticos deben
au¡~oners e siempre contrarios á la l"Oiuutad dt> los jueces como
á la de las partes mismas, y reparables llSÍ de su naturaleza,
aun tratándose de sentencias pasadas en autoridad de cosa
juzgada, sin que por eso pueda decirse l"iolada dicha autoridad;
1 en este caso, admitiendo que por la sentencia en cueslion la
Suprema Corte hubiera entendido y se hubiera propuesto ter-
minar sin reserva alguna por Jo que respecta al crédito resul-
tante del saldo de la cuenta de f. 83, las dificult.ades suscitadas
con ocasion de la ~mpe nsacio n y liquidacion ó balance final de
los créditos de ambos interesados, habría en la omisioo de
aquel sin duda alguna un olvido, ó error en la computacion de
las cifras claro y manifiesto. por tratarse de un crétlito recono-
cido como de lejítimo abono por mútuo acuerdo de los intere-
sados, y declarado tal además por sentencias ejecutoriadas.
cuya existencia de consiguiente no se discutía ni podía discu-
tirse ya, y que por lo mismo el Tribunal no podía deliberada-
mente escluir de la liqnidacion sin violacion del principio fun-
damental que hoy se pretende hacer l"aler por los deman-
dados.
Tercero: Finalmente porque es dudoso aun que la Suprt>ma
Corte entendiera resolver la Jiquidacion de los créditos enun-
ciados en los términos que lo supone el párrafo anterior, tanto
por las consideraciooe& que tluyE'n de lo espuesto al final del
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mismo párrafo, cuanto porque los autecedenlt>s de la opt'racion
de contabilidad practi0.1da ante ella como los términos d~ r.11