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DE JUSnCIA I'ACIO!'AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_290

Cited Norms

ley 19

Ruling Text

DE JUSnCIA I'ACIO!'AL sentencia misma así lo est-ableceu, resultando por una parte que d contador no se propu o ni entendió que su C()metido fu('ra liquid.a y balancear ó rompensar al mismo tiempo lot cnld i tos red procos de los in terasatlos, si uó solo liq u idnr el crédito lle Busto.;, y que si pr.1cticó en sc.>guida aquella ope- raoion fué solo en relacion á uno lle los créditos de l(anterola por el mandato e preso de la Corte. y por otra que está en loa motil"os de su sentencia. solo in,•oca la· resoluciones refcrc.>ntea á los créditos que conshleró el contador omitiendo citar, como lo babia herbo. las que se rt>ferian al cr~dit o de la cuenta de f. 83, á haber sido su \"Oluntad ó inteligencia comprenderlo en su decision. Cuarto : Que en .tpoyo de la conclusion sent11da en el conside- rando anterior en lo relntifo á h' posibilidad de la reparacion de las omisiones 6 errores materiales en los juicios de Cul!nta concurren tant11 la dispo·iciones de la ley 19, titulo ti, Partí· da 3•, y las de la DlllS seneral :1110 .J•, título 26 de la misma par- tida, perte n eci e n t~ á una lejislncion que nos ba rejido y rije aun en P"rte como la doctrina de otrAs leyes estraujeras que sinen al menos á determinar el carácter cornun do tales principios en la lejislacion, siendo de notarse entre ellas el artículo MS del Có- digo de Procedimientos Cil"il Francés que prescribe que en l01 juicios de cuenta no habrá tugar á la revision de estas, pero que quedará siempre á sa/oo á las parles el derecho de demandar sus omisiones, errores y falsas ó dobles partidas. Quinto : Que concurro tambien en el mismo sentido y puede invocarse por analogía la disposicion contenida t'n el artículo 30, título.&, seccion t•, llbro ~d e l Código Ch"il, por la cual se pret• cribe que los errores de cálculo en las transacciones concluidu, cuya autoridad el mismo Código equipara§. la de la cosa jul• gada, son siempre reparables, sin que por eso la transacoioD sea menos eficaz. Se.tto: Que despues de estos antecedentes, y entrando al