Da IVITICIA RACIORAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_302
Jueces
Rodríguez
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
Da IVITICIA RACIORAL
Y considerando: to Que correspondiendo al tercerista, por
sa rol de actor en el juicio, el omnu probandi, no ha justificado
con prueba alguna su exclusivo derecho á la cantidad embar-
gada, no siéndolo en ningun sentido el espediente que ha pe-
dido se acompañe al juicio ejecutivo; pues 11i bien existe en 61
el contrato celebrado por solo sus representados con el Go-
bierno Nucional, él se halla vinculado estrictamente al cele-
brado por e11os con Mario que acuerda á éste derechos que
restringen la propiedad absoluta que injustamente pretenden
á los beneficios de la construccion del puente del Rio Sal1,
habiendo formado el tercerista su largo 11legato de bien probado
no solo sobre hechos de que ni referencia hay en los autos, sin6
sobre inexactitudes contrarias á su mérito, estendiéndose sobre
cosas estemporáneas y de todo punto impertinentes, de que
seria largo ú inútil ocuparse; entre ellos, lo relativo 4 la nuli-
dad del embargo preventivo que se hizo y la incompetencia de
este Tribunal, reputado ya competente, y ante el cual ~1 mismo
se presenta conduciendo el pleito hasta sus últimos términos.
2" Quo á su vez el ejecutante Rodríguez tampoco ha probado
por su parte su esclusivo derecho á la suma de 7000 pesos
mandada embargar, pues que el predicho contrato celebrado
entre su deudor Mario y Dodet y Delacroix, solo se lo dá á una
tercem parte de las utilidades procedentes dE' la conatroceion
del esprosado puente; siendo por tanto de suponer, desde que
otras cuentas entre los sócios no se han presentado, que solo
debe corresponderle esa tercera parte en la entrega de los ca-
torce mil pesos hecha por el Gobierno Nacional l. los señoree
.Machain; aún cuando fuera cierto, como lo ha dicho, sin haberlo
probado, que su deudor l\larin se reconocía dueño de la mitad
de esa suma.
3° Que las pretensiones del tercerista, no solo sobre la suma
de los 7000 pesos mandados embargar en poder de Doyhenard,
ain6 sobre condenacionea al ejecutante de rMitos, perjuicioe,