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Da IVITICIA RACIORAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_302

Judges

Rodríguez

Keywords / Subjects

COMPETENCIA PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

Da IVITICIA RACIORAL Y considerando: to Que correspondiendo al tercerista, por sa rol de actor en el juicio, el omnu probandi, no ha justificado con prueba alguna su exclusivo derecho á la cantidad embar- gada, no siéndolo en ningun sentido el espediente que ha pe- dido se acompañe al juicio ejecutivo; pues 11i bien existe en 61 el contrato celebrado por solo sus representados con el Go- bierno Nucional, él se halla vinculado estrictamente al cele- brado por e11os con Mario que acuerda á éste derechos que restringen la propiedad absoluta que injustamente pretenden á los beneficios de la construccion del puente del Rio Sal1, habiendo formado el tercerista su largo 11legato de bien probado no solo sobre hechos de que ni referencia hay en los autos, sin6 sobre inexactitudes contrarias á su mérito, estendiéndose sobre cosas estemporáneas y de todo punto impertinentes, de que seria largo ú inútil ocuparse; entre ellos, lo relativo 4 la nuli- dad del embargo preventivo que se hizo y la incompetencia de este Tribunal, reputado ya competente, y ante el cual ~1 mismo se presenta conduciendo el pleito hasta sus últimos términos. 2" Quo á su vez el ejecutante Rodríguez tampoco ha probado por su parte su esclusivo derecho á la suma de 7000 pesos mandada embargar, pues que el predicho contrato celebrado entre su deudor Mario y Dodet y Delacroix, solo se lo dá á una tercem parte de las utilidades procedentes dE' la conatroceion del esprosado puente; siendo por tanto de suponer, desde que otras cuentas entre los sócios no se han presentado, que solo debe corresponderle esa tercera parte en la entrega de los ca- torce mil pesos hecha por el Gobierno Nacional l. los señoree .Machain; aún cuando fuera cierto, como lo ha dicho, sin haberlo probado, que su deudor l\larin se reconocía dueño de la mitad de esa suma. 3° Que las pretensiones del tercerista, no solo sobre la suma de los 7000 pesos mandados embargar en poder de Doyhenard, ain6 sobre condenacionea al ejecutante de rMitos, perjuicioe,