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F.ü.LOI DI U SUPU•A COBU ·

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_305

Ruling Text

F.ü.LOI DI U SUPU•A COBU · se La superintendencia atribuid" á la Corte tiene por ob- jeto velar por el buen dcst'mpeiLo y di~(;iplina de la Admiuistra- eion de Justh:ia, y cuidar que cada uno de sos miembros cumpla ~o dsber, en la esfera qne le está man·atia. Caso.- S,: comprende por la \'1ST.\ UEL SE~O R PROCt;R \00 1\ GE~ERA I. Suprema f'orlr : El c·cribano ~ o registro D. Dalmiro :.Uagnn pids que, en vir- tud de la superin t<>ntlt•nria !) \IC acuC'rlla :í c-;la Corte el artírnlo 95 de lu L l'J dtl l~ne ro (al timo, reforme V. E. la resulucion <tr- Ia Cámara de lo Ci\·il, <¡ut• le l' Xijc l:L fianza requerida por el artículo 1<.14 de In misma ley á los escribanos de registro al tomar pose:;ion de su oticio. Posteri(lrmento ampliando su npalaoiou, dice que la interpre- taciou dada por la Cámara de lo Civil al artículo 16-i citado es inconstitucional, por ser contraria tL los artículos U y 28 de la Constitut•ion. Desde luego, á primera vista, " advierte que no es este un caso de Juperinlemlencia, trátase de la ioterpretacion de onu ley, y l il superintendtwcin atribuida á la Corte tiene por objeto nlar por el buen de.sempeiio y dt$ciplina de la Administracion de Ju$ticia, S('guu en términos claros y prt'cisos lo establece el artículu 96 rl ~ la ya cit11da ley qne organi16 los Tribunales de la C~tpit 11l. lutt>rprl'tar y oplicar la~ leyes es In mi ion de los Tri- buuult's de Jnsticiu en t>l Ajerricio de su jurisdicrion ordinaria. La :-npt•riulendencia no es otr.1 cos.1 que la facultarl que toda iustit.ucion tiene, pur la ~ seucia misma de su institu..:ion, para