F.ü.LOI DI U SUPU•A COBU ·
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_305
Ruling Text
F.ü.LOI DI U SUPU•A COBU ·
se La superintendencia atribuid" á la Corte tiene por ob-
jeto velar por el buen dcst'mpeiLo y di~(;iplina de la Admiuistra-
eion de Justh:ia, y cuidar que cada uno de sos miembros cumpla
~o dsber, en la esfera qne le está man·atia.
Caso.-
S,: comprende por la
\'1ST.\ UEL SE~O R PROCt;R \00 1\ GE~ERA I.
Suprema f'orlr :
El c·cribano ~ o registro D. Dalmiro :.Uagnn pids que, en vir-
tud de la superin t<>ntlt•nria !) \IC acuC'rlla :í c-;la Corte el artírnlo
95 de lu L l'J dtl
l~ne ro (al timo, reforme V. E. la resulucion <tr-
Ia Cámara de lo Ci\·il, <¡ut• le l' Xijc l:L fianza requerida por el
artículo 1<.14 de In misma ley á los escribanos de registro al
tomar pose:;ion de su oticio.
Posteri(lrmento ampliando su npalaoiou, dice que la interpre-
taciou dada por la Cámara de lo Civil al artículo 16-i citado es
inconstitucional, por ser contraria tL los artículos U y 28 de la
Constitut•ion.
Desde luego, á primera vista, " advierte que no es este un
caso de Juperinlemlencia, trátase de la ioterpretacion de onu
ley, y l il superintendtwcin atribuida á la Corte tiene por objeto
nlar por el buen de.sempeiio y dt$ciplina de la Administracion
de Ju$ticia, S('guu en términos claros y prt'cisos lo establece el
artículu 96 rl ~ la ya cit11da ley qne organi16 los Tribunales de la
C~tpit 11l. lutt>rprl'tar y oplicar la~ leyes es In mi ion de los Tri-
buuult's de Jnsticiu en t>l Ajerricio de su jurisdicrion ordinaria.
La :-npt•riulendencia no es otr.1 cos.1 que la facultarl que toda
iustit.ucion tiene, pur la ~ seucia misma de su institu..:ion, para