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H IWIICIA R&aoML

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_310

Texto del Fallo

H IWIICIA R&aoML • de la ciudad de Buenos Aires, no ha impugnado ningnno de esos heobos, lo que importa reconocer su exactitud. i 0 Que en tal virtud el Juez compl'tente para conocer de uun dl'rnauda de carácter puramente persoual contra el esp r ~·s nd o Mullmono, es el de St:ccion de la Ciudad rle }(ucnlls Aires, att>nto lo dis- puesto en el inciso 2;. del arlículo t 04 ri ~ la lt•y dt!l 1 'ongrc o de 15 de Diciembre de t881 . é inci ·o 2° artírtfln 2 di! la ley do f4 de 'etiombre de f8(;3, y el axioma de drrrd •o que el actor debe seguir el fuero del demandado. :J" Que In jurisdiccion l:'t!dernl es pri\·ativa y excluyente de la de lo Ju1·1'(:' Pr o rin ci u l e~ . aún un los casos en que procede por rnzon do las pcr oua , m:íxime cuando estas manifie tan su voluntad de acogerse ú ella, siendo e~ te un principio con agrado en numero as decisiom•s de la Corte 'nprcma de la X.,cion \'. tom. 1" . .'érie 2a, pág. 134, t77 y otro ). de manera que el actor D . .Felipe 'arreas no ha podido prescindir de acudir ú ella para ejt'rcitnr sus acciones contra Mallmann. 4° Qne de lo t>spnesto se deduce que todo lo obrado por el Juez de la Profincia de .lleodoza pura declarar r~b e l d e ú éste, es nulo y de ningun rulor, y no :lutoriza por consiguiente á juzgar pr<>rogudll tádlumente su jurisdiccion ni radicado ante ella el pll!i to por la con te tacion ficta del de- mandado, pues ad cmá ~ de que debe prc umirse que éste no consentiría· en ser juzgado sinó por . sus jncces n a tural e~, es- presamente n1anifestó y fund ó en tiempo la incompetcncia del Juez Provincial, de modo que e te ex-oficio y prescindiendo du lus diferencias del podl•r c:dlibitlo, debió inhibirse. t•or e to y demás consideraciones del precedente escrito, c ~ t o J uzgado re- suelve mantener su auto de foja 6 .vuelta. En su consecuen- cia, elé\'ese el csped icnte á la Suprema Corte, bnci<•ndo saber por medio de oficio ni Juez Dr. Orrego para que se irva á so vez proceder dl'l mismo modo, :i los cfeclvs del articulo 51 de la Ley ~aci onal tle Proct>dimieuto . Viraillo Tedin.