Buf!noa Airea, No,•iembre S de 1881.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_313
Judges
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
DOMINIO
CONTRATO
Ruling Text
u •• coan
.....................
Buf!noa Airea, No,•iembre S de 1881.
Y vistos estos antos de tercería de dominio, seguidos por Don
Nicaaio Garoía en el juicio que D. Antonio l\lnrcb lu sigue á
D. Rodolfo Alurralde, de qoe resulta:
to El demandante se presenta á f. 34 diciendo que los crédi-
tos embargados á Fúnes y Alurrulde, y á quo st~ refiere la
Contaduría Nacional en su informe de f. 5, le pertenecen esclu-
ainmente por haberlos comprade, cuando estab:m libres de
embargo y de toda otra restrir.cion á D. Antonio Fúnes. l'or in-
termedio del apoderado do e¡¡te D. llartin Y c l a~qucz , el que
tiene plena autorizaciou de su mandante para la venta. Que la
oosion de esos créditos se hizo constar anLe el Oobicruo Nacio-
nal quien la aceptó reconocienrlo al tercrrista coauo su legítim(l
y único acreedor, en cuya virtud le babia hecho pagos parcia-
les. Que la demanda de Marcb es únicamente contra Alurralde
y no contra Fúnes, á quien pertt>necian originariawente lo!t
créditos embargados, puesto que rste fu<! el prol"ecdor de las
Colonias, segun contrato con el Gobierno, como rt'sulta de las
actuaciones remitidas por el Yioister:1 de Hacienda y otros
instrumentos que ofrece producir. Que dado ca~ o que existiese
la sociedad de F'íanes y Alurralde ha debido emburgnrse en po-
der del primero lo que dobiPse el cgundo por ruzon de la liqui-
daeiou social 6 por cualquier otra causa, pero que no ha podido
embargarse lo que un tt>rcuro debiese á la sociedad y menos
aun lo que (11 tercero debiese personalmente á Fúnes. Que en
au consecuencia pet.lia t>l levantamieoto (Jel embargo que sobre
esos créditos pesaba, con costas, daños y perjuicios.
!' Corrido traslado de la tercería la parte de }larcb lo eva-
cuó, diciendo que los créditos emburgudos pertenecían á la
sociedad accidental que teuiau lus seuores Fúnes y Alurrulde