← Back to results

Buf!noa Airea, No,•iembre S de 1881.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_313

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SOCIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS DOMINIO CONTRATO

Ruling Text

u •• coan ..................... Buf!noa Airea, No,•iembre S de 1881. Y vistos estos antos de tercería de dominio, seguidos por Don Nicaaio Garoía en el juicio que D. Antonio l\lnrcb lu sigue á D. Rodolfo Alurralde, de qoe resulta: to El demandante se presenta á f. 34 diciendo que los crédi- tos embargados á Fúnes y Alurrulde, y á quo st~ refiere la Contaduría Nacional en su informe de f. 5, le pertenecen esclu- ainmente por haberlos comprade, cuando estab:m libres de embargo y de toda otra restrir.cion á D. Antonio Fúnes. l'or in- termedio del apoderado do e¡¡te D. llartin Y c l a~qucz , el que tiene plena autorizaciou de su mandante para la venta. Que la oosion de esos créditos se hizo constar anLe el Oobicruo Nacio- nal quien la aceptó reconocienrlo al tercrrista coauo su legítim(l y único acreedor, en cuya virtud le babia hecho pagos parcia- les. Que la demanda de Marcb es únicamente contra Alurralde y no contra Fúnes, á quien pertt>necian originariawente lo!t créditos embargados, puesto que rste fu<! el prol"ecdor de las Colonias, segun contrato con el Gobierno, como rt'sulta de las actuaciones remitidas por el Yioister:1 de Hacienda y otros instrumentos que ofrece producir. Que dado ca~ o que existiese la sociedad de F'íanes y Alurralde ha debido emburgnrse en po- der del primero lo que dobiPse el cgundo por ruzon de la liqui- daeiou social 6 por cualquier otra causa, pero que no ha podido embargarse lo que un tt>rcuro debiese á la sociedad y menos aun lo que (11 tercero debiese personalmente á Fúnes. Que en au consecuencia pet.lia t>l levantamieoto (Jel embargo que sobre esos créditos pesaba, con costas, daños y perjuicios. !' Corrido traslado de la tercería la parte de }larcb lo eva- cuó, diciendo que los créditos emburgudos pertenecían á la sociedad accidental que teuiau lus seuores Fúnes y Alurrulde