D& JUSTICIA lUCIOft.U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_316
Voces / Materias
SOCIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
D& JUSTICIA lUCIOft.U
Martin Velasquez, apoderado de Fúnes que corría con la nego-
ciacion ante el Gol>ierno X ncionat, tos euogen6 á Gareía por
escritora pt1blica que corre agregada á los o.utos, cesion que
reconoció el deudor cedido, quellando así Onrcía sobrogado en
los dercclJos do F t'uH!:i, y qul' aunque •· s~s fur ·e deudor de March
en nada podría perjudicar á Gnrcía. Que adema . March rebosó
su demanda contra Ftwes limit:iudolu contra AJurralde, y que
no existiendo demundn contra aquel, uo podian embargarse loa
créditos que l'Stnban ti su nombre. Que omite otras considera-
ciones en atencion á lo all.'gado por Garcin, respecto á la liber-
tad de los crédito que e te ha adquirido, y habiéndose efec-
tuado la enagonacion en tiempo hábil , ninguu acreedor de
Fúnes ni verdadero. ni opuesto tiene derecho á mantener un
embargo en perjuicio c.le tercero.
Y considerando: 1" t-1ue la partes todas convienen en que
los créditos entrcg<tdos pertonocian originariamente á D. Anto-
lin Fúncs, y que proceden c.lc la proveeduría que éste hacia '
los colonos nacionales en l'irt ud riel contrato que para el efecto
tenían con el G obiorno.
2u Que la p1lrte de Alurraldc confiesa que las harinas, cuyo
precio le cobra )larch, han sido empleadas en esa provee-
duría, que baci.l en sociedad con Ftíne ', lo que esto no ha ne-
gado eu u escrito de f. 65, Jimittindo ~e á alegar que la demanda
de Murch no es dirijida contra ól. sinó solamente contra Alur-
rulde; quu la sociedad entre u te y Flmes no solo está probada
por la confe ion del primero, siu6 quo tambien resulta del con-
trato de f .... del e pediente agregado ad cffectum videndi pre-
sentado por D. :\[artin Telasr1uez apoderado de Fúnes.
3° Que dada la forma do la sociedad entre Fúnes y Alnrralde
cuya cópia corro :\ f. 8 de los autos principales, sin haber sido
negada ni objetnc.la por ninguno do los sóci o ~ , Alurralde on soa
contratos con "llarcb para la provi ion de harinas 6. las Colo-
nias, responzabilizaba lo fondos sociales, puesto que esos con-