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D& JUSTICIA lUCIOft.U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 24 ID: fallos_24_316

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

D& JUSTICIA lUCIOft.U Martin Velasquez, apoderado de Fúnes que corría con la nego- ciacion ante el Gol>ierno X ncionat, tos euogen6 á Gareía por escritora pt1blica que corre agregada á los o.utos, cesion que reconoció el deudor cedido, quellando así Onrcía sobrogado en los dercclJos do F t'uH!:i, y qul' aunque •· s~s fur ·e deudor de March en nada podría perjudicar á Gnrcía. Que adema . March rebosó su demanda contra Ftwes limit:iudolu contra AJurralde, y que no existiendo demundn contra aquel, uo podian embargarse loa créditos que l'Stnban ti su nombre. Que omite otras considera- ciones en atencion á lo all.'gado por Garcin, respecto á la liber- tad de los crédito que e te ha adquirido, y habiéndose efec- tuado la enagonacion en tiempo hábil , ninguu acreedor de Fúnes ni verdadero. ni opuesto tiene derecho á mantener un embargo en perjuicio c.le tercero. Y considerando: 1" t-1ue la partes todas convienen en que los créditos entrcg<tdos pertonocian originariamente á D. Anto- lin Fúncs, y que proceden c.lc la proveeduría que éste hacia ' los colonos nacionales en l'irt ud riel contrato que para el efecto tenían con el G obiorno. 2u Que la p1lrte de Alurraldc confiesa que las harinas, cuyo precio le cobra )larch, han sido empleadas en esa provee- duría, que baci.l en sociedad con Ftíne ', lo que esto no ha ne- gado eu u escrito de f. 65, Jimittindo ~e á alegar que la demanda de Murch no es dirijida contra ól. sinó solamente contra Alur- rulde; quu la sociedad entre u te y Flmes no solo está probada por la confe ion del primero, siu6 quo tambien resulta del con- trato de f .... del e pediente agregado ad cffectum videndi pre- sentado por D. :\[artin Telasr1uez apoderado de Fúnes. 3° Que dada la forma do la sociedad entre Fúnes y Alnrralde cuya cópia corro :\ f. 8 de los autos principales, sin haber sido negada ni objetnc.la por ninguno do los sóci o ~ , Alurralde on soa contratos con "llarcb para la provi ion de harinas 6. las Colo- nias, responzabilizaba lo fondos sociales, puesto que esos con-