DI. IIJ&nCIA JIIACIORAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_318
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DI. IIJ&nCIA JIIACIORAL
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hecho constar dicho V ~la squ e z que no estli inhibido de dispo·
ner de s u:~ bienes, y esto para poder rerificnr la ena.geuaeiou ¡\
(lue se rnfiere la escritura.
{)o Que aun eu el supuesto de (¡uo esa e critura hubiera sido
otorgad1.1 por Yelusq ucz en rcpresenLttciou de J.' unes, u o babiún-
dose 1tecbo constar así, ni certificando el Escriba110 que le au-
toriza que el primero le exhibió el plltlcr que tenia del segundo
para otorgarla en su nombr••, ni b,tbiúndose tra,cripto ese po-
der, e a C'critura seria nula, segun t\!rminJuteme nt~ lo pres-
criben lo& artículos 5, 7 y 8 e De la · t•snit.uras públicas » y 7t
e Del mandato • del Código Ci~il.
10. Que D. Martín Yelazquez en virtud del contrato de t¡ue
hace mérito v urcía y que corre á f. i • del espedicnte agre-
gado, no ba podido cnngcnar n\lidamculr en su nombre lo
créditos en cucstion por no pertt•necerle, y porque ese contrato
ni crea ui le dt\ dl'reobo preferente alguno ·obre los mi:~mos ,
st>gun so resohió por la cnteucia corriente á f. 35 del espe-
diertte agregado, confirmada por :..us fundamentos por la Su-
prema Corte á f . . s.S.
tt. Que por consiguiente D. ~i c¡\ io Garcill no es dueño de
los créditos cue.,tionado·, y por lo menos ha bJbido neglijeucia
por so parte, si, como lo atirma en su escrito tle demanda, los
compró á Púnes por intermedio dl• su apoderado Yelazquez, sin
exijir que este le exhibiese la procuracion que lo autorizaba
parll vendérselos, y sin que esta la transcribiese en I1L escritura
de enageuacion, en la que, como se deja espresado, ninguna
referencia absolutamente se hace de l<'únes.
Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la de·
manda de tercería dcdocida á f. 34 por D,
~icas io Garc(a,
dejando sus derechos á salvo contra D. llartiu Velasquez por
haberse vendido ó cedido crédito· agcnos, con co:~ tas . Rep6o-
gause los sellos y notif(q u ese cou ti orighu-.1.
llidoro Alharracin.