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DI. IIJ&nCIA JIIACIORAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_318

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DI. IIJ&nCIA JIIACIORAL - hecho constar dicho V ~la squ e z que no estli inhibido de dispo· ner de s u:~ bienes, y esto para poder rerificnr la ena.geuaeiou ¡\ (lue se rnfiere la escritura. {)o Que aun eu el supuesto de (¡uo esa e critura hubiera sido otorgad1.1 por Yelusq ucz en rcpresenLttciou de J.' unes, u o babiún- dose 1tecbo constar así, ni certificando el Escriba110 que le au- toriza que el primero le exhibió el plltlcr que tenia del segundo para otorgarla en su nombr••, ni b,tbiúndose tra,cripto ese po- der, e a C'critura seria nula, segun t\!rminJuteme nt~ lo pres- criben lo& artículos 5, 7 y 8 e De la · t•snit.uras públicas » y 7t e Del mandato • del Código Ci~il. 10. Que D. Martín Yelazquez en virtud del contrato de t¡ue hace mérito v urcía y que corre á f. i • del espedicnte agre- gado, no ba podido cnngcnar n\lidamculr en su nombre lo créditos en cucstion por no pertt•necerle, y porque ese contrato ni crea ui le dt\ dl'reobo preferente alguno ·obre los mi:~mos , st>gun so resohió por la cnteucia corriente á f. 35 del espe- diertte agregado, confirmada por :..us fundamentos por la Su- prema Corte á f . . s.S. tt. Que por consiguiente D. ~i c¡\ io Garcill no es dueño de los créditos cue.,tionado·, y por lo menos ha bJbido neglijeucia por so parte, si, como lo atirma en su escrito tle demanda, los compró á Púnes por intermedio dl• su apoderado Yelazquez, sin exijir que este le exhibiese la procuracion que lo autorizaba parll vendérselos, y sin que esta la transcribiese en I1L escritura de enageuacion, en la que, como se deja espresado, ninguna referencia absolutamente se hace de l<'únes. Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la de· manda de tercería dcdocida á f. 34 por D, ~icas io Garc(a, dejando sus derechos á salvo contra D. llartiu Velasquez por haberse vendido ó cedido crédito· agcnos, con co:~ tas . Rep6o- gause los sellos y notif(q u ese cou ti orighu-.1. llidoro Alharracin.