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DB 11l111a.l tu.aoJW.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_320

Keywords / Subjects

CONTRATO RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DB 11l111a.l tu.aoJW. - Paran~ . Marzo 16 de 1882. Yistos los pres~nt es autos, resulta de ellos : Que D. Demetrio Garcia demanda por E'l escrito de f. 5 :i los colonos ru'ios, que menciona, do la colonia Alvear e lablecida en el departamento del Diamante en esta Prorincia, por no haber cumplido con lo estipulado en el contrato de f. 3 para hacer trill;tr los trigos de sus sementt!ras, con la máquina trilladora, que Oarcia hizo traer ele Bueuos Aires, invirtit>ndo un fuerte capital en su compra; )' pide por lo tanto que dichos colonos le satisfagan el imporlo de lo que se convino por el citado contrato, de cinco reales bolh·iauos por f1.1negLL do trig-o, como si hubiese sido trillado por la m:i•¡uinn ; rt> ·pecio á que, el no haberlo trillado con t'lla no babia dependido do él. sino de los e •Ion o:¡ que fal- taron á su compromiso, haciendo trillar sus trigos, con otra m:íquina del señor Faquda unos, y olros con caballos ó yeguas, causándole de elite modo el gra,·¡\men de los gastos impendidos en la comp•a y condu ·cion de la m.iquina que procuró é hizo traer, en el cooc<•pto t'ulicamente, de qut' los rt:feddos colonos no faltarían al compromiso riel t'Hundado contrato, y pide, por lo tanto, además, que SI! les eru ba r~ue á los r.asos la venta del trigo cosechado, para que con ól le respondan al cargo de los cinco reales por fanega. Admitid<l la demanda en csla forma y ordenado tambieo el embargo prorisionnl del trigo, bujo la responsabilidad del demandante, aut o de f. 7 ,·ucltn, corrido <'1 tras!ado correspon- diente, contü. ta el apodt·rallo tic los demandados por el escrito de f. 2~ qne los colonos, su · comitontes, no habían celebrado el contrato de f. 3: que todo lo ocurrido por t'llo·, se reducía á que laabiémloselcs dicho por u u tal Kreusrunn, e que hoy está prófugo, • si les convendría hacer trillar sus trigos con una T. XV 2f -