DB 11l111a.l tu.aoJW.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_320
Keywords / Subjects
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DB 11l111a.l tu.aoJW.
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Paran~ . Marzo 16 de 1882.
Yistos los pres~nt es autos, resulta de ellos : Que D. Demetrio
Garcia demanda por E'l escrito de f. 5 :i los colonos ru'ios, que
menciona, do la colonia Alvear e lablecida en el departamento
del Diamante en esta Prorincia, por no haber cumplido con lo
estipulado en el contrato de f. 3 para hacer trill;tr los trigos de
sus sementt!ras, con la máquina trilladora, que Oarcia hizo
traer ele Bueuos Aires, invirtit>ndo un fuerte capital en su
compra; )' pide por lo tanto que dichos colonos le satisfagan el
imporlo de lo que se convino por el citado contrato, de cinco
reales bolh·iauos por f1.1negLL do trig-o, como si hubiese sido
trillado por la m:i•¡uinn ; rt> ·pecio á que, el no haberlo trillado
con t'lla no babia dependido do él. sino de los e •Ion o:¡ que fal-
taron á su compromiso, haciendo trillar sus trigos, con otra
m:íquina del señor Faquda unos, y olros con caballos ó yeguas,
causándole de elite modo el gra,·¡\men de los gastos impendidos
en la comp•a y condu ·cion de la m.iquina que procuró é hizo
traer, en el cooc<•pto t'ulicamente, de qut' los rt:feddos colonos
no faltarían al compromiso riel t'Hundado contrato, y pide, por
lo tanto, además, que SI! les eru ba r~ue á los r.asos la venta del
trigo cosechado, para que con ól le respondan al cargo de los
cinco reales por fanega.
Admitid<l la demanda en csla forma y ordenado tambieo el
embargo prorisionnl del trigo, bujo la responsabilidad del
demandante, aut o de f. 7 ,·ucltn, corrido <'1 tras!ado correspon-
diente, contü. ta el apodt·rallo tic los demandados por el escrito
de f. 2~ qne los colonos, su · comitontes, no habían celebrado el
contrato de f. 3: que todo lo ocurrido por t'llo·, se reducía á
que laabiémloselcs dicho por u u tal Kreusrunn, e que hoy está
prófugo, • si les convendría hacer trillar sus trigos con una
T. XV
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