Que mediante las presentes actuaciones tramita el
11/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Cited Norms
Acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante las presentes actuaciones tramita el
procedimiento relativo a la prestación del servicio de análisis
moleculares de ADN para la identificación de individuos en el ámbito
civil y criminal del Cuerpo Médico Forense.
II.
Que el Cuerpo Médico Forense de la Oficina Pericial
manifiesta la necesidad de continuar con la prestación del servicio
de análisis moleculares de ADN para la identificación de individuos
en el ámbito civil y criminal, siendo que ello deviene indispensable
para el desarrollo de la tarea a cargo del Laboratorio de Genética
Forense del mencionado cuerpo.
III.
Que el requirente eleva la propuesta de continuar
con la prestación del servicio bajo la modalidad vigente por el
término de doce (12) meses y, a tal fin, acompaña la conformidad de
las condiciones propuestas y el presupuesto presentado por el
“Servicio de Huellas Digitales Genéticas” de la Facultad de Farmacia
y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
IV.
Que la Oficina Pericial y el Centro de Asistencia
Judicial Federal han tomado debida intervención, prestando la
conformidad a lo actuado.
RESOLUCION Nº 1721/2025 EXPEDIENTE Nº 1377/2025
Buenos Aires, 11 de agosto de 2025.-
V.
Que en virtud de las particularidades y exigencias
que requiere el servicio y la importancia que reviste para el trabajo
desarrollado por el cuerpo pericial como auxiliar del servicio de
justicia deviene procedente la modalidad de la prestación.
VI.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha efectuado
la intervención que le compete.
VII.
Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad
de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo
establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de
la Acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar al titular de la Oficina Pericial a
suscribir el convenio para la realización de análisis moleculares de
ADN para la identificación de individuos, tanto en el ámbito civil
como en el criminal, con el "Servicio de Huellas Digitales Genéticas”
de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos
Aires, de acuerdo a los aranceles establecidos en la cláusula tercera
inciso a) y b) del convenio y cláusula séptima del memorándum que
por la presente se aprueban y lucen agregados como anexos al
presente.
2°) Autorizar a la Dirección de Administración a
liquidar y abonar todos aquellos estudios por muestra derivados del
convenio que alude el punto 1°) de la presente resolución e imputar
el gasto resultante a las partidas presupuestarias de los ejercicios
financieros que correspondan.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
3°) Disponer que en relación al recupero de los gastos
efectuados en virtud de los estudios dispuestos en el punto 1°
resultará de aplicación lo normado en la Acordada n° 23/92.
Regístrese, hágase saber al Centro de Asistencia
Judicial Federal, a la Oficina Pericial y al Servicio de Huellas
Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la
Universidad de Buenos Aires; publíquese en la página web de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación: y gírese a la Dirección de
Administración.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
ANEXO
CONVENIO
Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (“LA CORTE”)
representada en este acto por el señor Subdirector General
Pericial, Contador Público Fernando Santamaría, D.N.I. n°
16.071.266, con domicilio en la calle Lavalle nro. 1429, piso 6to.,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con
lo dispuesto en la Resolución nro. _____por una parte; y por la
otra parte la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE BUENOS AIRES (“EL PRESTADOR”), representada en este
acto por el Decano Prof. Pablo Evelson, D.N.I. n° 18.222.967, con
domicilio legal en la calle Junín N° 954/6 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires han acordado celebrar el presente convenio sujeto
a las siguientes cláusulas:
PRIMERA- Objeto: EL PRESTADOR se compromete, a través de su
SERVICIO DE HUELLAS DIGITALES GENÉTICAS, a realizar análisis
moleculares de ADN para el establecimiento de vínculos de
parentesco, identificación de individuos y análisis de evidencias
forenses
necesarios
para
cumplir
requerimientos
periciales
dispuestos por órganos jurisdiccionales civiles o criminales al
Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional (“CMF”), remitir
los informes con sus cálculos estadísticos correspondientes y
evacuar las consultas que de ellos pudieran derivar.
SEGUNDA- Especificación de los estudios: EL PRESTADOR se
compromete a realizar: a)Estudios de paternidad-vínculo biológico
de parentesco y criminalísticos mediante análisis de polimorfismo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
de ADN nuclear con marcadores autosómicos, de cromosoma “Y”, de
cromosoma “X” y ADN mitocondrial sobre muestras hemáticas o
hisopados bucales; y, b) Estudios de paternidad-vínculo biológico
de parentesco y criminalística, mediante análisis de polimorfismo
del ADN nuclear con marcadores autosómicos, de cromosoma “Y”, de
cromosoma “X” y ADN mitocondrial sobre evidencias y/o material
cadavérico.
TERCERA- Costos: EL PRESTADOR realizará los estudios citados en la
cláusula segunda de acuerdo a lo regulado en el presente convenio
y memorándum, y LA CORTE abonará los mismos de acuerdo a los
valores establecidos en el siguiente esquema, los que se determinan
en dos períodos: del 1° de julio de 2025 al 31 de diciembre de
2015, y 1° de enero de 2026 al 30 de junio 2026.
La totalidad de los aranceles mencionados están expresados como
precios finales.
CUARTA- Memorando de entendimiento: Las partes acuerdan realizar
la toma e identificación de muestras, condiciones técnicas de las
determinaciones, tratamiento del material remanente, y requisitos
de los informes de resultados entre otros aspectos técnicos según
las especificaciones contenidas en el Memorando de entendimiento
que se adjunta y forma parte del presente convenio.
QUINTA- Conservación y Custodia: Todas las muestras tomadas serán
debidamente preservadas mediante la aplicación de las medidas
técnicas más adecuadas a cada caso, con el objeto de su correcta
conservación y evitar su degradación. Este deber será asumido al
realizar la toma de muestras y se extenderá hasta el traslado a
la sede de EL PRESTADOR manteniéndose en esa sede idéntica
obligación respecto de las muestras, y la devolución del material
remanente al Servicio de Genética Forense del CMF ó a la Morgue
Judicial en el caso de material cadavérico.
La custodia de las muestras hasta la sede de EL PRESTADOR estará
a cargo de personal del CMF y/o de Policía Federal Argentina
designado al efecto, a petición del Servicio de Genética Forense
del CMF o de la Morgue Judicial en el caso de material cadavérico.
EL PRESTADOR conservará el ADN extraído hasta que el Juzgado
interviniente ordene su destrucción.-- La custodia del material
remanente de pericia estará a cargo de EL PRESTADOR, hasta su
devolución al CMF o Morgue Judicial, según corresponda.
SEXTA- Facturación: Al remitir los informes correspondientes EL
PRESTADOR presentará el remito con el detalle de los estudios
científicos practicados y con posterioridad, presentará la
facturación pertinente, con el/los correspondiente/s sticker/s de
código de barras adherido a la misma, ante la Dirección General
Pericial, con domicilio en la calle Lavalle 1429 Piso 6to., de
lunes a viernes entre las 08.00 y las 11.00 horas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LA CORTE abonará el servicio prestado dentro de los quince (15)
días de recibida la factura debidamente conformada por funcionario
competente en la Dirección de Administración, Talcahuano 550,
CABA, conforme los datos bancarios informados al Departamento de
Tesorería
(tesoreriadiradm@csjn.gov.ar,
teléfonos
4370-
4812/4836/4840).
SÉPTIMA-
Obligaciones
accesorias:
1).-
Reserva
de
confidencialidad: EL PRESTADOR se compromete a guardar absoluta
reserva de todo conocimiento al que acceda con motivo de la
realización de los estudios convenidos, quedando inhibido de
brindar información de ningún tipo exceptuada la que constituye el
informe de resultados al Servicio de Genética Forense del CMF.
2).- Control de calidad: EL PRESTADOR presentará, al menos una vez
por año, copia certificada de los controles de calidad externos
que se hayan efectuado en el Servicio a su cargo y permitirá las
auditorías que LA CORTE considere convenientes.
OCTAVA- Rescisión: Ambas partes podrán rescindir el presente
convenio en cualquier momento, sin otra formalidad que la
comunicación fehaciente de tal decisión a la otra parte, con una
antelación no menor a treinta (30) días. Esta facultad no dará
lugar a reclamo alguno por ningún concepto, debiendo cumplirse
hasta su finalización con las solicitudes de estudios en desarrollo
y las obligaciones económicas contraídas con motivo de las mismas.
En este caso, EL PRESTADOR deberá devolver mediante acta labrada
y recibida de conformidad, todas las muestras de ADN extraído que
tenga bajo su custodia.
NOVENA- Representantes: LA CORTE designa como representante en el
aspecto estrictamente técnico del trabajo a la Lic. Andrea Gladys
Colussi D.N.I. n° 16.727. 783, y EL PRESTADOR designa como
representante técnico a la Dra. Adriana Andrea Sala D.N.I. n°
17.851.114.
DÉCIMA- Vigencia y Jurisdicción: El presente convenio tendrá
vigencia por el término de doce (12) meses desde el 1° de julio de
2025.
A todos los efectos de este contrato las partes se someten
voluntariamente a la competencia de los Tribunales co
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