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Que mediante las presentes actuaciones tramita el

11/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Cited Norms

Acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que mediante las presentes actuaciones tramita el procedimiento relativo a la prestación del servicio de análisis moleculares de ADN para la identificación de individuos en el ámbito civil y criminal del Cuerpo Médico Forense. II. Que el Cuerpo Médico Forense de la Oficina Pericial manifiesta la necesidad de continuar con la prestación del servicio de análisis moleculares de ADN para la identificación de individuos en el ámbito civil y criminal, siendo que ello deviene indispensable para el desarrollo de la tarea a cargo del Laboratorio de Genética Forense del mencionado cuerpo. III. Que el requirente eleva la propuesta de continuar con la prestación del servicio bajo la modalidad vigente por el término de doce (12) meses y, a tal fin, acompaña la conformidad de las condiciones propuestas y el presupuesto presentado por el “Servicio de Huellas Digitales Genéticas” de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires. IV. Que la Oficina Pericial y el Centro de Asistencia Judicial Federal han tomado debida intervención, prestando la conformidad a lo actuado. RESOLUCION Nº 1721/2025 EXPEDIENTE Nº 1377/2025 Buenos Aires, 11 de agosto de 2025.- V. Que en virtud de las particularidades y exigencias que requiere el servicio y la importancia que reviste para el trabajo desarrollado por el cuerpo pericial como auxiliar del servicio de justicia deviene procedente la modalidad de la prestación. VI. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha efectuado la intervención que le compete. VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Autorizar al titular de la Oficina Pericial a suscribir el convenio para la realización de análisis moleculares de ADN para la identificación de individuos, tanto en el ámbito civil como en el criminal, con el "Servicio de Huellas Digitales Genéticas” de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, de acuerdo a los aranceles establecidos en la cláusula tercera inciso a) y b) del convenio y cláusula séptima del memorándum que por la presente se aprueban y lucen agregados como anexos al presente. 2°) Autorizar a la Dirección de Administración a liquidar y abonar todos aquellos estudios por muestra derivados del convenio que alude el punto 1°) de la presente resolución e imputar el gasto resultante a las partidas presupuestarias de los ejercicios financieros que correspondan. Corte Suprema de Justicia de la Nación 3°) Disponer que en relación al recupero de los gastos efectuados en virtud de los estudios dispuestos en el punto 1° resultará de aplicación lo normado en la Acordada n° 23/92. Regístrese, hágase saber al Centro de Asistencia Judicial Federal, a la Oficina Pericial y al Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires; publíquese en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: y gírese a la Dirección de Administración. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando ANEXO CONVENIO Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (“LA CORTE”) representada en este acto por el señor Subdirector General Pericial, Contador Público Fernando Santamaría, D.N.I. n° 16.071.266, con domicilio en la calle Lavalle nro. 1429, piso 6to., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución nro. _____por una parte; y por la otra parte la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (“EL PRESTADOR”), representada en este acto por el Decano Prof. Pablo Evelson, D.N.I. n° 18.222.967, con domicilio legal en la calle Junín N° 954/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han acordado celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA- Objeto: EL PRESTADOR se compromete, a través de su SERVICIO DE HUELLAS DIGITALES GENÉTICAS, a realizar análisis moleculares de ADN para el establecimiento de vínculos de parentesco, identificación de individuos y análisis de evidencias forenses necesarios para cumplir requerimientos periciales dispuestos por órganos jurisdiccionales civiles o criminales al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional (“CMF”), remitir los informes con sus cálculos estadísticos correspondientes y evacuar las consultas que de ellos pudieran derivar. SEGUNDA- Especificación de los estudios: EL PRESTADOR se compromete a realizar: a)Estudios de paternidad-vínculo biológico de parentesco y criminalísticos mediante análisis de polimorfismo Corte Suprema de Justicia de la Nación de ADN nuclear con marcadores autosómicos, de cromosoma “Y”, de cromosoma “X” y ADN mitocondrial sobre muestras hemáticas o hisopados bucales; y, b) Estudios de paternidad-vínculo biológico de parentesco y criminalística, mediante análisis de polimorfismo del ADN nuclear con marcadores autosómicos, de cromosoma “Y”, de cromosoma “X” y ADN mitocondrial sobre evidencias y/o material cadavérico. TERCERA- Costos: EL PRESTADOR realizará los estudios citados en la cláusula segunda de acuerdo a lo regulado en el presente convenio y memorándum, y LA CORTE abonará los mismos de acuerdo a los valores establecidos en el siguiente esquema, los que se determinan en dos períodos: del 1° de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2015, y 1° de enero de 2026 al 30 de junio 2026. La totalidad de los aranceles mencionados están expresados como precios finales. CUARTA- Memorando de entendimiento: Las partes acuerdan realizar la toma e identificación de muestras, condiciones técnicas de las determinaciones, tratamiento del material remanente, y requisitos de los informes de resultados entre otros aspectos técnicos según las especificaciones contenidas en el Memorando de entendimiento que se adjunta y forma parte del presente convenio. QUINTA- Conservación y Custodia: Todas las muestras tomadas serán debidamente preservadas mediante la aplicación de las medidas técnicas más adecuadas a cada caso, con el objeto de su correcta conservación y evitar su degradación. Este deber será asumido al realizar la toma de muestras y se extenderá hasta el traslado a la sede de EL PRESTADOR manteniéndose en esa sede idéntica obligación respecto de las muestras, y la devolución del material remanente al Servicio de Genética Forense del CMF ó a la Morgue Judicial en el caso de material cadavérico. La custodia de las muestras hasta la sede de EL PRESTADOR estará a cargo de personal del CMF y/o de Policía Federal Argentina designado al efecto, a petición del Servicio de Genética Forense del CMF o de la Morgue Judicial en el caso de material cadavérico. EL PRESTADOR conservará el ADN extraído hasta que el Juzgado interviniente ordene su destrucción.-- La custodia del material remanente de pericia estará a cargo de EL PRESTADOR, hasta su devolución al CMF o Morgue Judicial, según corresponda. SEXTA- Facturación: Al remitir los informes correspondientes EL PRESTADOR presentará el remito con el detalle de los estudios científicos practicados y con posterioridad, presentará la facturación pertinente, con el/los correspondiente/s sticker/s de código de barras adherido a la misma, ante la Dirección General Pericial, con domicilio en la calle Lavalle 1429 Piso 6to., de lunes a viernes entre las 08.00 y las 11.00 horas. Corte Suprema de Justicia de la Nación LA CORTE abonará el servicio prestado dentro de los quince (15) días de recibida la factura debidamente conformada por funcionario competente en la Dirección de Administración, Talcahuano 550, CABA, conforme los datos bancarios informados al Departamento de Tesorería (tesoreriadiradm@csjn.gov.ar, teléfonos 4370- 4812/4836/4840). SÉPTIMA- Obligaciones accesorias: 1).- Reserva de confidencialidad: EL PRESTADOR se compromete a guardar absoluta reserva de todo conocimiento al que acceda con motivo de la realización de los estudios convenidos, quedando inhibido de brindar información de ningún tipo exceptuada la que constituye el informe de resultados al Servicio de Genética Forense del CMF. 2).- Control de calidad: EL PRESTADOR presentará, al menos una vez por año, copia certificada de los controles de calidad externos que se hayan efectuado en el Servicio a su cargo y permitirá las auditorías que LA CORTE considere convenientes. OCTAVA- Rescisión: Ambas partes podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, sin otra formalidad que la comunicación fehaciente de tal decisión a la otra parte, con una antelación no menor a treinta (30) días. Esta facultad no dará lugar a reclamo alguno por ningún concepto, debiendo cumplirse hasta su finalización con las solicitudes de estudios en desarrollo y las obligaciones económicas contraídas con motivo de las mismas. En este caso, EL PRESTADOR deberá devolver mediante acta labrada y recibida de conformidad, todas las muestras de ADN extraído que tenga bajo su custodia. NOVENA- Representantes: LA CORTE designa como representante en el aspecto estrictamente técnico del trabajo a la Lic. Andrea Gladys Colussi D.N.I. n° 16.727. 783, y EL PRESTADOR designa como representante técnico a la Dra. Adriana Andrea Sala D.N.I. n° 17.851.114. DÉCIMA- Vigencia y Jurisdicción: El presente convenio tendrá vigencia por el término de doce (12) meses desde el 1° de julio de 2025. A todos los efectos de este contrato las partes se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales co

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