JUO'ICIA IUCIOl'AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_330
Texto del Fallo
H
JUO'ICIA IUCIOl'AL
. ......
Y considerando: t o Que la accion deducida es da repeticlon
de lo pagado por error, segun th! conLiene espre11amente en la
demanda de f. 120 fundándola a,Jemás, el actor, cu el artículo
61. titulo Del payo, Código Cidl ; y Ulluque se invoca en el
cut>rpo de c. a demanda que buLo presion p1ua obligarlo á pre-
sentar el e crito de f. 119. aprobt~odo l.1 liquidacion y pidil'ndo
conjuntamente y á In n~z que ·e pagara tí su acreedor, o o e
hace valer ni se indica si1¡uil•ra que t•· a pn•.¡ion fuera de tal
naturaleza, que pudiera baber importad,, una verdadera coac-
cion, y por tanto no pueden tomarse e-,ta-. insinrlllcioncs 6
reff'rencias, como ruoti,•os 6 c.wsas de un error en heeho 6 en
derecho.
2" Que si bien es cierto que en la misma til!manda se con-
tienen impugnaciones dl'tallada á la li1¡uidacion, sosteniendo
que ~n ellas bao b11 bid o errores de parte del liquidador, no lo
es menos quo no se indica en parte alguna. el error que pudo
babor sufrido el demandante Uruce para creerse deudor de esa
suma, ni los motivos que lo indujeron en l-1 ; y por lo mismo
el Juzgado no ba podido recibir á prueba estos hechos quo no
se habían alegado, y que son sin embargo de la esencia de la
accioo, segun el artículo mismo tlol Código Civfl, que inroca la
parte de Bruce.
3° Que aunque en el informe in voce se alegó que 6. pesar de
aprobada una liquidacioo, la Suprema Corte babia declarado
que podía reverse contenientlo errores mani6estos 6 contra
sentencias, no existe la analogía que se ha pretendido hacer
valer con la causa 6.l tomo IX, st!rie i•, Fallos de la Suprema
Corte, tanto porque en el pre"Sentu caso se ha deducido la accion
de repeticion por lo indebidamente pagado (segun queda esta-
blecido) comu por cuanto y principalmente en la causa que ae
invoca se trataba de una liquidacion obsenada antes de que se
hallase aprobada, y sin que se hubiese pagado el saldo que
arrojaba, y antes por el contrario era para oponerse á ese pago ;